{"id":439,"date":"2013-04-27T18:37:11","date_gmt":"2013-04-27T18:37:11","guid":{"rendered":"http:\/\/13.40.31.108\/blog\/?p=61"},"modified":"2013-04-27T18:37:11","modified_gmt":"2013-04-27T18:37:11","slug":"trueque-de-datos-made-in-usa-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/trueque-de-datos-made-in-usa-2\/","title":{"rendered":"Trueque de datos &#8216;made in USA&#8217;"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros espa\u00f1ol del pasado 12 de abril autoriz\u00f3 la firma de un acuerdo con Estados Unidos para la aplicaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds de la Foreign Account Tax Compliance Act (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras), m\u00e1s conocida como FATCA.<\/p>\n<p>El objetivo de esta ley es la erradicaci\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal, que supera en Estados Unidos los 100 billones de d\u00f3lares. El Gobierno de Obama, cansado de los esc\u00e1ndalos provocados por los casos de la Uni\u00f3n de Bancos Suizos (UBS) o LGT Bank of Liechtenstein, decidi\u00f3, en 2010, que ser\u00eda m\u00e1s efectiva la prevenci\u00f3n que la persecuci\u00f3n e impuls\u00f3 un conjunto de normas por las que se obliga a las entidades financieras de todo el mundo a informar sobre cuentas en el extranjero de personas y entidades sujetas por obligaci\u00f3n personal a tributaci\u00f3n en Estados Unidos.<\/p>\n<p>El n\u00facleo de FATCA pivota en que las instituciones financieras extranjeras que tengan clientes estadounidenses podr\u00e1n optar por el intercambio de informaci\u00f3n autom\u00e1tico o quedar\u00e1n sujetos a una retenci\u00f3n del 30% todos los rendimientos de fuente norteamericana que se satisfagan a cualquier entidad extranjera, en beneficio de la propia entidad o de sus clientes norteamericanos. Por tanto, con Fatca se pretende cortar de ra\u00edz el uso inapropiado de las cuentas off-shore.<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n de Hacienda de Estados Unidos (IRS) ha venido matizando a trav\u00e9s de sus explicaciones t\u00e9cnicas publicadas el \u00e1mbito subjetivo\/objetivo de Fatca. Se considera como entidades financieras, entre otras, a bancos, custodios, br\u00f3keres, dealers, aseguradoras, fondos de pensiones, fondos de inversi\u00f3n, trusts o hedge funds. Se entiende que las informaciones requeridas a las entidades son el nombre, domicilio, NIF\/ID, n\u00famero de cuenta, balances y valores en cuenta, ingresos recibidos, cargos o transferencias emitidas o recibidas. Se entiende como rendimientos susceptibles de aplicarse la retenci\u00f3n a cualquier distribuci\u00f3n de intereses, dividendos, rentas, sueldos, salarios, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y otros beneficios, aumentos fijos o determinables, anuales o peri\u00f3dicos, pagos recibidos de sucursales extranjeras de bancos americanos y, en general, todos aquellos ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en Estados Unidos, excepto bonos del Tesoro.<\/p>\n<div id=\"sumario_1|html\">\n<p><a name=\"sumario_1\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\"><\/a><\/p>\n<div>\n<div>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff;\">Con esta medida sepretende cortar de ra\u00edz el uso inapropiado de las cuentas \u2018off-shore\u2019<\/span><\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"sumario_2|html\">\n<p>Todos los Gobiernos coinciden en estos momentos en que la evasi\u00f3n fiscal debe ser erradicada<\/p>\n<\/div>\n<p>Lo que realmente causa preocupaci\u00f3n es que a las entidades financieras off-shore se les exige que se posicionen como auditores de sus clientes y verifiquen que los citados no llevan a cabo operaciones (passthrough) con otras entidades localizadas en territorios no cooperativos con Estados Unidos, debiendo en este caso actuar tambi\u00e9n como agentes y retener el 30% en nombre de la Hacienda estadounidense.<\/p>\n<p>La ley establece dos tipos de acuerdos. El modelo intergubernamental (o modelo I), firmado entre el IRS y las autoridades fiscales de los pa\u00edses, los cuales actuar\u00e1n como garantes del cumplimiento de sus entidades financieras, o el modelo firmado entre el IRS y las entidades financieras directamente, facultando al primero a solicitar bajo petici\u00f3n (nunca autom\u00e1ticamente) cierta informaci\u00f3n a las autoridades fiscales de dichos pa\u00edses, lo que podr\u00e1 ser denegado o limitado (modelo II) .<\/p>\n<p>En la Uni\u00f3n Europea se alcanz\u00f3 un modelo de acuerdo intergubernamental conjuntamente entre Reino Unido, Alemania, Italia, Francia, Espa\u00f1a y las autoridades norteamericanas (siguiendo los par\u00e1metros no negociables de este \u00faltimo), que ha supuesto la base para los posteriores acuerdos bilaterales necesarios para poder ser incorporado FATCA a cada una de las cinco jurisdicciones. De otro lado, como no pod\u00eda ser de otra manera, pa\u00edses como Austria o Luxemburgo, siguiendo la estela de Suiza en lo relativo al intercambio de informaci\u00f3n, por el momento prefieren quedarse al margen, por lo que sus entidades financieras tendr\u00e1n que optar por el modelo II.<\/p>\n<p>Por tanto, desde que se firme el acuerdo bilateral (el cual, como se ha comentado, acaba de ser autorizado) y sea publicado en el BOE, las entidades financieras de Espa\u00f1a y Estados Unidos deber\u00e1n comunicar a sus autoridades fiscales informaci\u00f3n referente a contribuyentes del otro pa\u00eds firmante y, seguidamente, la informaci\u00f3n se intercambiar\u00e1 entre las autoridades fiscales (IRS y AEAT) de forma autom\u00e1tica y mediante un procedimiento estandarizado y rec\u00edproco. La cr\u00edtica globalizada a FATCA versa en que Estados Unidos ha optado por imponer de forma unilateral su modelo de intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n extraterritorial, el cual conlleva un impuesto confiscatorio en caso de ignorarse.<\/p>\n<p>Personalmente creo que en este punto subyace una clara vulneraci\u00f3n al principio de soberan\u00eda fiscal de cada Estado, sobre todo en lo que se refiere a las mencionadas operaciones passthrough. Este tipo de medidas deber\u00edan ser consensuadas por la comunidad internacional mediante la adopci\u00f3n de un modelo FATCA pactado (no impuesto) entre la OCDE y la Uni\u00f3n Europea fijando unos est\u00e1ndares comunes de funcionamiento para la consecuci\u00f3n de un enfoque m\u00e1s global y eficaz en el intercambio de informaci\u00f3n, como mecanismo para la lucha contra la evasi\u00f3n fiscal. En este sentido, la semana pasada se acord\u00f3 por algunos Estados miembros comenzar a trabajar en un modelo piloto para el intercambio de informaci\u00f3n, siguiendo los par\u00e1metros de FATCA, pero adaptado a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Como corolario, quisiera comentar que el objetivo de esta medida no es reprochable, todos los Gobiernos coinciden en estos momentos en que la evasi\u00f3n fiscal debe ser erradicada, no obstante, muchas son las lagunas que contiene este mecanismo, muchas las inseguridades jur\u00eddicas que provoca a nivel internacional, muchas las posibles incompatibilidades con otros mecanismos adoptado en el seno de la Uni\u00f3n Europea o incluso con convenios para evitar la doble imposici\u00f3n previamente firmados con Estados Unidos. Entiendo que la adopci\u00f3n de medidas unilaterales de este tipo no son aconsejables, dado que nos podr\u00edamos encontrar con otros pa\u00edses que decidan adoptar medidas coercitivas frente a Estados Unidos como salvaguardia a su propia soberan\u00eda o, peor a\u00fan, con pa\u00edses que opten por imponer al resto otras medidas unilaterales para alcanzar sus propios objetivos, por ejemplo incrementar la recaudaci\u00f3n. Mejor no demos ideas.<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n a considerar es la nada desde\u00f1able carga administrativa y costes anexados que las entidades financieras y los Estados deben asumir para cumplir con FATCA, por tanto reitero que este tipo de medidas deber\u00edan ser adoptadas de forma multilateral.<\/p>\n<p><strong>Patricia Lampreave M\u00e1rquez<\/strong> es Miembro del Comit\u00e9 de expertos del European Law Institute. Profesora de CUNEF, para CINCO DIAS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros espa\u00f1ol del pasado 12 de abril autoriz\u00f3 la firma de un acuerdo con Estados Unidos para la aplicaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds de la Foreign Account Tax Compliance Act (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras), m\u00e1s conocida como FATCA. 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