{"id":441,"date":"2013-03-06T18:41:48","date_gmt":"2013-03-06T18:41:48","guid":{"rendered":"http:\/\/13.40.31.108\/blog\/?p=66"},"modified":"2013-03-06T18:41:48","modified_gmt":"2013-03-06T18:41:48","slug":"denuncia-ante-la-comision-europea-contra-modelo-720","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/denuncia-ante-la-comision-europea-contra-modelo-720\/","title":{"rendered":"DENUNCIA ANTE LA COMISI\u00d3N EUROPEA CONTRA MODELO 720"},"content":{"rendered":"<p><span data-blogger-escaped-style=\"color: black; font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;; font-size: 13.5pt; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-fareast-language: ES;\">DENUNCIA ANTE LA COMISI\u00d3N EUROPEA CONTRA MODELO 720 (DECLARACI\u00d3N INFORMATIVA BIENES Y DERECHOS EN EXTRANJERO) por incompatible con el Derecho Comunitario<\/p>\n<p>El despacho DMS Consulting (<a href=\"http:\/\/www.consultingdms.com\/\" data-blogger-escaped-target=\"_blank\"><span style=\"color: #0000ff;\">www.consultingdms.com<\/span><\/a>) present\u00f3 el pasado 26 febrero una denuncia contra Espa\u00f1a ante la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas por aprobar disposiciones fiscales que obligan a los contribuyentes residentes en Espa\u00f1a a presentar declaraciones informativas sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)<\/p>\n<p>DMS Consulting considera que esa nueva obligaci\u00f3n, exigible ya para 2012, es contraria al Derecho Comunitario, porque supone una clara e importante restricci\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n de personas, establecida en el art\u00edculo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y a la libre circulaci\u00f3n de capitales, garantizada por el art\u00edculo 63 TFUE.<\/p>\n<p>La normativa denunciada es la Ley 7\/2012 de 29 de octubre, que introduce la nueva\u00a0 obligaci\u00f3n de informar, el Real Decreto 1558\/2012 de 15 de noviembre que la desarrolla, y la Orden HAP\/72\/201 que aprueba el modelo de declaraci\u00f3n (Modelo 720) y establece que obligatoriamente debe presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Se trata en realidad de tres obligaciones de informaci\u00f3n tributaria, pues los residentes deben informar sobre tres categor\u00edas diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores e inmuebles) cuando figuren (aunque sea de forma simb\u00f3lica) en cualquiera de esos tres grupos de bienes si el valor conjunto del grupo es superior a 50.000 \u20ac, con independencia de que los bienes se encuentren dentro o fuera de la Uni\u00f3n Europea. As\u00ed por ejemplo, debe declarar una persona residente que sea cotitular de un inmueble en Alemania valorado en 100.000 \u20ac y esa persona tenga s\u00f3lo una participaci\u00f3n del 10% (10.000 \u20ac), y de la misma manera debe declarar una persona que figure en una cuenta bancaria en Francia con un saldo de 60.000 \u20ac, aunque figure como simple autorizada o sea titular s\u00f3lo de un tercio (20.000 \u20ac).<\/span><\/p>\n<p><span data-blogger-escaped-style=\"color: black; font-family: &quot;Times New Roman&quot;,&quot;serif&quot;; font-size: 13.5pt; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-fareast-language: ES;\"><br \/>\nSe exige una informaci\u00f3n sumamente detallada sobre todos y cada uno de los bienes y derechos en el extranjero, no siempre f\u00e1cil de conseguir, bajo amenaza de dur\u00edsimas sanciones (a partir de 10.000 \u20ac) por cualquier peque\u00f1o error u omisi\u00f3n, por lo que en la pr\u00e1ctica los contribuyentes necesitar\u00e1n contratar los servicios de un asesor especializado que normalmente exigir\u00e1 honorarios elevados por responsabilizarse de una declaraci\u00f3n compleja, laboriosa y arriesgada.<\/p>\n<p>La nueva obligaci\u00f3n afecta por tanto a much\u00edsimas personas residentes, sobre todo a particulares, pues las empresas NO deben informar sobre bienes en el extranjero que tengan registrados en su contabilidad, y supone una clara restricci\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n de personas porque puede disuadir a europeos que quieran fijar su residencia en Espa\u00f1a porque les resultar\u00e1 caro y problem\u00e1tico hacerlo y mantener bienes y derechos en el extranjero. De hecho la nueva normativa ha causado gran preocupaci\u00f3n entre los residentes extranjeros en Espa\u00f1a, plante\u00e1ndose muchos regresar a sus pa\u00edses.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n supone una clara restricci\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n de capitales porque puede disuadir a contribuyentes residentes bien de mover sus capitales al extranjero o bien de mantenerlos fuera de Espa\u00f1a (en inmuebles, valores o en simples cuentas bancarias). As\u00ed por ejemplo, un residente que quiera tener 200.000 \u20ac en Alemania, o en Suiza, repartidos en muchos valores diferentes como suele ser habitual (dep\u00f3sitos, acciones, fondos, bonos, etc.) tendr\u00e1 que pagar en Espa\u00f1a los correspondientes Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, pero adem\u00e1s tendr\u00e1 que presentar una declaraci\u00f3n informativa muy compleja, laboriosa y cara.<\/p>\n<p>Si bien el objetivo perseguido con la nueva normativa es la lucha contra el fraude fiscal, que afloren bienes ocultos en el extranjero, consideramos que la exigencia resulta totalmente desproporcionada e injustificada en relaci\u00f3n con ese objetivo:<br \/>\n&#8211; Es DESPROPORCIONADA por su generalidad, porque afecta pr\u00e1cticamente a cualquier persona residente que tenga bienes en el extranjero (dentro o fuera de la UE), por el dur\u00edsimo r\u00e9gimen sancionador por cualquier error u omisi\u00f3n y porque, en determinados supuestos, el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n formal puede suponer de hecho una confiscaci\u00f3n de los bienes en el extranjero no declarados aunque se hayan adquirido en per\u00edodos ya prescritos (al imputarse su valor como ganancia patrimonial no justificada que pueda llegar a tributar en el IRPF hasta el 52%, con sanci\u00f3n adicional del 150%).<br \/>\n&#8211; Es INJUSTIFICADA sobre todo porque desde el 1 de enero de 2013 est\u00e1 en vigor la Directiva Comunitaria 2011\/16\/UE de 15 de febrero de 2011, que el Consejo considera el instrumento adecuado para lograr una cooperaci\u00f3n administrativa eficaz en el \u00e1mbito de la fiscalidad. Esta reciente Directiva elimina el secreto bancario dentro de la Uni\u00f3n Europea y potencia el intercambio de informaci\u00f3n entre Estados miembros, y se une a la Directiva 2003\/48\/UE del Consejo de 3 junio 2003 que impone el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n sobre rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.<br \/>\nEn ese sentido, es muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2011, asunto C-267\/09. En este asunto, en que Espa\u00f1a actu\u00f3 apoyando a Portugal, la Comisi\u00f3n Europea hab\u00eda denunciado a Portugal por obligar con car\u00e1cter general a los no residentes a nombrar un representante fiscal. El Tribunal consider\u00f3 que esa obligaci\u00f3n de nombrar representante fiscal y soportar el coste que conlleva supone una exigencia desproporcionada e injustificada (sobre todo existiendo Directivas que facilitan la asistencia y el intercambio de informaci\u00f3n entre Estados), que excede de lo necesario para alcanzar el objeto de la lucha contra el fraude fiscal y que, en consecuencia, es una restricci\u00f3n injustificada a la libre circulaci\u00f3n de capitales.<\/p>\n<p>No hay constancia de que otro pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea haya aprobado una normativa de estas caracter\u00edsticas. De hecho, si todos los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea aprobasen normas similares se producir\u00eda un retroceso sin precedentes en el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por el TFUE.<\/p>\n<p>La v\u00eda adecuada para luchar contra el fraude fiscal pasa por el intercambio de informaci\u00f3n entre Estados, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias y en los diferentes Convenios para evitar la doble imposici\u00f3n, y no cargando a los particulares y empresas con nuevas y onerosas obligaciones formales, como el Modelo 720.<\/p>\n<p>DMS Consulting ha formalizado la denuncia ante al Comisi\u00f3n Europea con la intenci\u00f3n de que \u00e9sta inicie un procedimiento de infracci\u00f3n contra Espa\u00f1a que concluya con la eliminaci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n informativa o, por lo menos, con una limitaci\u00f3n de su alcance que la haga compatible con el Derecho Comunitario.<\/p>\n<p>Palma de Mallorca, 6 marzo 2013<br \/>\nAlejandro del Campo Zafra<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DENUNCIA ANTE LA COMISI\u00d3N EUROPEA CONTRA MODELO 720 (DECLARACI\u00d3N INFORMATIVA BIENES Y DERECHOS EN EXTRANJERO) por incompatible con el Derecho Comunitario El despacho DMS Consulting (www.consultingdms.com) present\u00f3 el pasado 26 febrero una denuncia contra Espa\u00f1a ante la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas por aprobar disposiciones fiscales que obligan a los contribuyentes residentes en Espa\u00f1a a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-441","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=441"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/441\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}