{"id":4528,"date":"2017-01-23T07:23:13","date_gmt":"2017-01-23T06:23:13","guid":{"rendered":"http:\/\/13.40.31.108\/?p=4528"},"modified":"2017-01-23T07:23:13","modified_gmt":"2017-01-23T06:23:13","slug":"2017-informacion-tributaria-newsletter-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/2017-informacion-tributaria-newsletter-01\/","title":{"rendered":"2017 Informaci\u00f3n Tributaria Newsletter 01"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"\/\/ustaxconsultants.es\/2017-tax-information-newsletter-01\/\">English version<\/a><\/p>\n<h2><strong>Nueva Campa\u00f1a Tributaria 2016<\/strong><\/h2>\n<p>US Tax Consultants, anteriormente denominada SYNCORDIA, tiene el placer de anunciarles que hemos comenzado a preparar la campa\u00f1a de la declaraci\u00f3n de los Impuestos Federales de la Renta de las Personas F\u00edsicas y de Sociedades de EE. UU. del ejercicio 2016, as\u00ed como de las declaraciones tributarias espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>Como bien saben, <strong>todas las personas estadounidenses <\/strong>(Ciudadanos de EE. UU. Y titulares de la Tarjeta Verde) <strong>deben declarar <\/strong>anualmente <strong>(1) <\/strong><strong>sus ingresos mundiales ante el IRS <\/strong>(Modelo 1040), si sus ingresos brutos son iguales o superiores a 4050 $ (para personas casadas que presentan declaraciones individuales) o 10 350 $ (para personas solteras.) A su vez, debe presentarse <strong>(2) <\/strong>el <strong>FinCEN 114 o FBAR (Informe sobre Cuentas Bancarias Extranjeras)<\/strong>, en caso de que se tengan derechos financieros o la autorizaci\u00f3n sobre una cuenta financiera extranjera, (incluyendo cuentas bancarias, de corretaje, fondos de inversi\u00f3n, <em>trusts<\/em> u otro tipo de cuentas financieras extranjeras) que tenga, en cualquier momento del a\u00f1o 2016, un saldo agregado de 10\u00a0000 $. Debe informar acerca de esta(s) cuenta(s) a la Red de Vigilancia contra Delitos y Cr\u00edmenes Financieros (<em>Financial Crimes Enforcement Network<\/em><em>) <\/em>del Departamento del Tesoro, para lo cual deber\u00e1 presentar el <strong>Modelo FinCEN 114<\/strong> y el Informe sobre Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (<strong>FBAR, <\/strong>por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>Nosotros podemos encargarnos de presentar ambos modelos por usted, as\u00ed como de las referidas declaraciones tributarias espa\u00f1olas: si usted reside en Espa\u00f1a, <strong>(3) <\/strong>deber\u00e1 tributar en Espa\u00f1a por los ingresos MUNDIALES en el IRPF (Impues\u00adto sobre la Renta de Personas F\u00edsicas, Modelo 100) cada a\u00f1o, antes del d\u00eda 30 de junio, si:<\/p>\n<ol>\n<li>Sus rendimientos brutos de trabajo personal superan los 22\u00a0000 \u20ac, si proceden de un solo pagador.<\/li>\n<li>O, si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores superen en su conjunto la cantidad de 1500 \u20ac y los rendimientos brutos anuales superen los 12\u00a0000 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deben incluirse todas las fuentes de ingresos de EE. UU.: pensiones privadas, anualidades o prestaciones de la SS de EE. UU.<\/p>\n<p>Como residente espa\u00f1ol, tambi\u00e9n est\u00e1 obligado a <strong>(4) <\/strong>informar a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) sobre todos sus derechos y bienes en el extranjero a trav\u00e9s del <strong>Modelo 720<\/strong>, (cuya presentaci\u00f3n vence el 30 de marzo), en el que se incluir\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero<\/li>\n<li>Valores, derechos, seguros y anualidades depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero<\/li>\n<li>Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, incluidos los <em>trusts<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Obligaciones fiscales de los ciudadanos ameri\u00adcanos residentes en Espa\u00f1a<\/strong><\/p>\n<p>Los ciudadanos de Estados Unidos residentes en Espa\u00f1a tienen anualmente 4 obligacio\u00adnes fiscales:<\/p>\n<p>Por un lado, tienen que prese\u00adntar <strong>(3) <\/strong>la Declaraci\u00f3n de la Renta, IRPF, antes del 30 de junio informando de los ingresos mundiales y pagando los impuestos correspondientes y <strong>(4) <\/strong>el Modelo 720, antes del 30 de marzo, informando de su patrimonio en el extranjero. Como ciudadanos americanos tienen que presentar anualmente en Estados Unidos el <strong>(1) <\/strong>Modelo 1040, declarando tambi\u00e9n las rentas mundiales y el <strong>(2) <\/strong>FinCEN 114, informado de las cuentas financieras que tengan abiertas en el extranjero.<\/p>\n<h2><strong>CALENDARIO 2017 <\/strong><\/h2>\n<p><strong>Jornadas INFORMATIVAS gratuitas en febrero y marzo. <\/strong>El horario y lugar se anunciar\u00e1n pr\u00f3ximamente en nuestra p\u00e1gina web. <a href=\"\/\/ustaxconsultants.es\/\">www.ustaxconsultants.es<\/a><\/p>\n<p><strong>Tarifas para 2017 <\/strong>Actualizados en nuestra p\u00e1gina web: <a href=\"\/\/ustaxconsultants.es\/\">www.ustaxconsultants.es<\/a><\/p>\n<p><strong>Modelo 720 <\/strong>Vencimiento del plazo para su presentaci\u00f3n: 30 de marzo de 2017<\/p>\n<p><strong>Modelo 1040 y el FinCEN 114 <\/strong>Vencimiento del plazo para su presentaci\u00f3n: 17 de junio, pr\u00f3rroga hasta el 16 de octubre.<\/p>\n<p><strong>IRPF espa\u00f1ol <\/strong>Vencimiento del plazo para su presentaci\u00f3n: 30 de junio de 2017<\/p>\n<h2><strong>Modelo 720 \u2013Bienes situados en el extranjero (fuera de Espa\u00f1a)<\/strong><\/h2>\n<p>Modelo 720 de la AEAT: declaraci\u00f3n informativa sobre todos los bienes en el extranjero. Este modelo debe ser presentado por todos los residentes en Espa\u00f1a que sean titulares de bienes en el extranjero, pero solo si superan los l\u00edmites que se indican a continuaci\u00f3n. Este modelo debe presentarse con car\u00e1cter anual antes del d\u00eda <strong>31 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>El modelo consta de tres bloques diferenciados:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero<\/strong>, incluidas las cuentas corrientes, de ahorro, dep\u00f3sitos a plazo, cuentas de cr\u00e9dito, etc. La informaci\u00f3n de cada cuenta debe incluir el saldo a 31 de diciembre.<\/li>\n<li><strong> Participaciones, bonos, valores, derechos financieros, <\/strong>seguros y ahorros depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.<\/li>\n<li><strong>Cualesquiera bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero <\/strong>de los que sean titulares, o sobre los que tengan derechos de usufructo o la nuda propiedad, o si son titulares de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o f\u00f3rmulas similares sobre bienes inmuebles, u otros derechos reales sobre bienes inmuebles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Debe presentarse el Modelo 720 si en alguno de los tres bloques se supera el importe de 50 000 \u20ac, y solo debe rellenarse el bloque en que dicho importe es excedido. La sanci\u00f3n por no presentar este modelo, presentarlo de forma incompleta o con datos incorrectos ascender\u00e1 a 100 \u20ac por cada dato incorrecto, con un m\u00ednimo de 10 000 \u20ac.<\/p>\n<p>Una vez se ha presentado este modelo por primera vez, la presentaci\u00f3n del Modelo 720 en los a\u00f1os sucesivos s\u00f3lo ser\u00e1 obligatoria cuando el valor conjunto de los tres bloques hubiese experimentado un incremento superior a 20 000 euros.<\/p>\n<p><strong>No existe obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los planes de pensiones<\/strong>, en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensi\u00f3n en modo de renta temporal o vitalicia.<\/p>\n<h2><strong>Fondos de inversi\u00f3n &#8211; PFIC<\/strong><\/h2>\n<p>Una Compa\u00f1\u00eda de Inversi\u00f3n Extranjera Pasiva es una sociedad extranjera en la que concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) el 75% o m\u00e1s de sus rendimientos brutos son considerados como ingresos pasivos, o bien (2) el 50% o m\u00e1s de sus activos son mantenidos para generar ingresos pasivos.<\/p>\n<p>Si bien existen algunas excepciones a las reglas anteriores, la mayor\u00eda de los fondos de inversi\u00f3n, fondos de pensiones y cuentas de mercados monetarios extranjeros son buenos ejemplos de lo que es un PFIC.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter anual, debe proporcionarse informaci\u00f3n sobre estos PFIC a trav\u00e9s del Modelo 8621. Puede elegir la opci\u00f3n \u201c<em>Mark-to-Market<\/em>\u201d. Mediante este m\u00e9todo, el accionista informa de sus ganancias anuales en el mercado de valores (esto es, ganancias no realizadas) por sus participaciones en el PFIC, clasific\u00e1ndolas como ingresos ordinarios en el apartado \u201cotros ingresos\u201d de la Declaraci\u00f3n Tributaria. Solo se informar\u00e1 sobre las p\u00e9rdidas no realizadas si las ganancias han sido previamente declaradas. Las bases ajustadas de las participaciones en el PFIC deben incluir las ganancias y p\u00e9rdidas previamente declaradas como ingresos ordinarios.<\/p>\n<p>Cuando se vendan las participaciones del PFIC, todas las ganancias deben ser declaradas como ingresos ordinarios. Por su parte, las p\u00e9rdidas ser\u00e1n declaradas en el Anexo D.<\/p>\n<p><strong>LOS CONTRIBUYENTES DEBEN informarnos con antelaci\u00f3n de su TITULARIDAD DE UN PFIC.<\/strong><\/p>\n<h2><strong>NIIT \u2013 Impuesto sobre el Ingreso neto de Inversiones<\/strong><\/h2>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes personas f\u00edsicas deben tributar un 3,8 por ciento en concepto del <strong>Impuesto sobre el Ingreso neto de Inversiones <\/strong>sobre el importe menor entre: ingresos netos de inversiones o la cuant\u00eda del ingreso bruto ajustado modificado que exceda los siguientes l\u00edmites, en funci\u00f3n del estado civil.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites para el ejercicio 2015 fueron:<\/p>\n<p>&#8211; Personas casadas que presentan declaraciones conjuntas\u2014250\u00a0000 $,<\/p>\n<p>&#8211; Personas casadas que presentan declaraciones individuales \u2014125 000 $,<\/p>\n<p>&#8211; Soltero o cabeza de familia\u2014200\u00a0000 $, o<\/p>\n<p>&#8211; Viudo\/a calificado con un hijo\u2014250 000 $<\/p>\n<p>Generalmente, las rentas netas por inversiones incluyen, entre otros: intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, ingresos de alquileres y regal\u00edas y anualidades no cualificadas.<\/p>\n<p>Por su parte, las rentas netas por inversiones no suelen incluir salarios, indemnizaciones por despido, prestaciones de la Seguridad Social, pensiones alimenticias y la mayor\u00eda de los rendimientos de los trabajadores aut\u00f3nomos. Este tributo debe ser ingresado antes del 17 de abril, <em>aun en el caso de que se resida en el extranjero o de que se le haya concedido una pr\u00f3rroga para presentar la declaraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2><strong>Residentes en Espa\u00f1a- Convenio de Doble Imposici\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Se entiende que una persona f\u00edsica reside en Espa\u00f1a si concurre alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Que permanezca m\u00e1s de 183 d\u00edas, durante el a\u00f1o natural, en territorio espa\u00f1ol, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro pa\u00eds (a trav\u00e9s de un certificado de residencia fiscal emitido por el IRS, Modelo 8802).<\/li>\n<li>Que radique en Espa\u00f1a el n\u00facleo principal o la base de sus actividades o intereses econ\u00f3micos, de forma directa o indirecta.<\/li>\n<li>Cuando resida habitualmente en Espa\u00f1a el c\u00f3nyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aqu\u00e9l.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si una persona f\u00edsica es considerada residente fiscal en Espa\u00f1a, dicho contribuyente deber\u00e1 tributar en Espa\u00f1a por todos sus rendimientos mundiales. Deben declararse los ingresos obtenidos en cualquier lugar del mundo, con sujeci\u00f3n a las disposiciones previstas en el Convenio suscrito entre Espa\u00f1a y EE. UU. para evitar la doble imposici\u00f3n (Convenio de 20 de febrero de 1999.)<\/p>\n<p>Convenio entre EE. UU. y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Este acuerdo sobre el pa\u00eds de residencia del contribuyente enumera los tipos de ingresos y los pa\u00edses en los que los mismos deben tributar, as\u00ed como aquellos otros que est\u00e1n exentos de tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>NML Consultores: US Tax Consultants<br \/>\nTraves\u00eda de las Ca\u00f1as, 2 &#8211; 28043 &#8211; Madrid<br \/>\nDirecci\u00f3n: CP 29035 &#8211; 28080 Madrid<br \/>\nTel\u00e9fono:+34 91 519 43 92<br \/>\nFax:+34 91 519 65 66<br \/>\nEmail:info@ustaxconsultants.es<br \/>\nP\u00e1g.web: <a href=\"\/\/ustaxconsultants.es\/\">www.ustaxconsultants.es<\/a> &#8211; <a href=\"http:\/\/www.nmlconsultores.com\/\">www.NMLconsultores.com<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>English version Nueva Campa\u00f1a Tributaria 2016 US Tax Consultants, anteriormente denominada SYNCORDIA, tiene el placer de anunciarles que hemos comenzado a preparar la campa\u00f1a de la declaraci\u00f3n de los Impuestos Federales de la Renta de las Personas F\u00edsicas y de Sociedades de EE. UU. del ejercicio 2016, as\u00ed como de las declaraciones tributarias espa\u00f1olas. Como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4512,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4528","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4528\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4512"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}