{"id":4909,"date":"2018-01-13T21:57:04","date_gmt":"2018-01-13T20:57:04","guid":{"rendered":"http:\/\/13.40.31.108\/?p=4909"},"modified":"2018-01-13T21:57:04","modified_gmt":"2018-01-13T20:57:04","slug":"modelo-720-este-ano-toca-regularizar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/modelo-720-este-ano-toca-regularizar\/","title":{"rendered":"Modelo 720: Este a\u00f1o toca regularizar"},"content":{"rendered":"<p>Son much\u00edsimas las personas residentes en Espa\u00f1a, espa\u00f1oles y extranjeros, que se encuentran verdaderamente aterrorizadas porque ten\u00edan bienes en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles) con valor superior a 50.000\u20ac y no informaron sobre los mismos a la Hacienda espa\u00f1ola con el temible Modelo 720, porque no cumplieron en plazo con la obligaci\u00f3n de presentar esa declaraci\u00f3n informativa que entr\u00f3 en vigor a finales de 2012.<\/p>\n<p>La inmensa mayor\u00eda no son, ni mucho menos, grandes defraudadores, pero las sanciones y consecuencias\u00a0que establece la Ley por no cumplir esa obligaci\u00f3n y tambi\u00e9n por hacerlo fuera de plazo son tan devastadoras, incluso confiscatorias, que son todav\u00eda MUY pocos los que han presentado el 720 en a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>Pues bien, <strong>TOCA YA REGULARIZAR ESA SITUACI\u00d3N<\/strong>, porque ya est\u00e1 en marcha el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n tributaria entre un centenar de Estados y el Fisco espa\u00f1ol muy pronto estar\u00e1 en condiciones de descubrir a esas personas. Quien quiera saber m\u00e1s sobre los Estados que intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre cuentas y todo tipo de productos financieros y sobre c\u00f3mo y qu\u00e9 informaci\u00f3n se intercambiar\u00e1, que eche un vistazo a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2016-9834\"><strong>Orden Ministerial HAP\/1695\/2016, de 25 octubre (BOE 27\/10\/2016)<\/strong><\/a>. Esta OM regula el <strong>Modelo 289<\/strong> a trav\u00e9s del cual Espa\u00f1a recabar\u00e1 informaci\u00f3n sobre cuentas financieras que tengan aqu\u00ed los residentes de otros Estados para pasar luego la informaci\u00f3n a esos Estados, pero nos da idea de la informaci\u00f3n que a su vez recabar\u00e1n otros pa\u00edses sobre cuentas de residentes en Espa\u00f1a para pasarla a la Hacienda espa\u00f1ola. Se supone que ya desde el pasado mes de septiembre 2017 la Hacienda espa\u00f1ola recibir\u00e1 informaci\u00f3n de unos 53 Estados (entre ellos todos los de la UE), y el a\u00f1o que viene de otros 47.<\/p>\n<p>Y en virtud de lo establecido en la Directiva 2011\/16\/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad tambi\u00e9n est\u00e1 en marcha el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n en la UE respecto de la propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00d3MO REGULARIZAR?<\/strong><\/p>\n<p>De todos es bien conocido que presentar fuera de plazo el Modelo 720 pod\u00eda ser un \u201csuicidio fiscal\u201d, porque las grav\u00edsimas sanciones y consecuencias\u00a0 eran pr\u00e1cticamente las mismas por no hacerlo y por hacerlo fuera de plazo (imputaci\u00f3n del valor de los bienes en extranjero como ganancia patrimonial no justificada en IRPF + sanci\u00f3n 150% sobre la cuota de IRPF que resulte).<\/p>\n<p>As\u00ed lo establece la Ley, y as\u00ed lo hab\u00eda recalcado claramente la Direcci\u00f3n General de Tributos en Consulta Vinculante V3243-13 de 4\/11\/2013.<\/p>\n<p>En todo lo relativo al Modelo 720 la INSEGURIDAD JUR\u00cdDICA ES M\u00c1XIMA por lo que es MUY IMPORTANTE hacer un an\u00e1lisis muy exhaustivo de todas las circunstancias de cada caso para determinar qu\u00e9 \u201cestrategia\u201d puede resultar la m\u00e1s adecuada, o si lo que conviene es una combinaci\u00f3n de varias estrategias; pero ahora existe una importante novedad a destacar y es que una reciente Consulta Vinculante de la Direcci\u00f3n de Tributos V1434-17 de 6\/6\/2017, viene a validar oficialmente la estrategia que consiste en regularizar imputando en IRPF 2012 el valor de los bienes como ganancia patrimonial no justificada en base imponible general, ante la imposibilidad de acreditar aquellas concretas circunstancias (rentas declaradas u obtenidas como no residente), antes de presentar fuera de plazo el Modelo 720 y antes de recibir requerimiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>LA REGULARIZACI\u00d3N SEG\u00daN LA AEAT (CONSULTA V1434-17)<\/strong><\/p>\n<p>Esta reciente Consulta de 6\/6\/2017, que parece ser consecuencia del dur\u00edsimo Dictamen Motivado que la Comisi\u00f3n Europea envi\u00f3 a Espa\u00f1a en febrero 2017 exigiendo la modificaci\u00f3n del Modelo 720, contradice lo que hab\u00eda dicho Tributos en aquella otra Consulta V3243-13 de 4\/11\/2013 y lo que establece claramente la propia Ley (que declarar fuera de plazo implica imputar los bienes como ganancia en IRPF al \u00faltimo a\u00f1o no prescrito y adem\u00e1s, siempre, una sanci\u00f3n del 150%).<\/p>\n<p>Tributos corrige lo que la Ley establece claramente indicando que lo hace con base en una interpretaci\u00f3n \u201c<em>sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de los preceptos afectado<\/em>s\u201d, \u201c<em>que resulte coherente<\/em>\u201d, \u201c<em>integradora de la finalidad y esp\u00edritu<\/em>\u201d que gu\u00edan el conjunto normativo, analizando la situaci\u00f3n \u201c<em>de forma integral<\/em>, a la vista del conjunto normativo\u201d, etc.<\/p>\n<p>Lo que Hacienda pretende con esa Consulta es quedar bien con la Comisi\u00f3n Europea (que censur\u00f3 muy duramente que la Ley tratara pr\u00e1cticamente igual al que no presenta el Modelo 720 y al que lo hace voluntariamente pero fuera de plazo) y aclara que a las personas que regularicen su situaci\u00f3n fuera de plazo voluntariamente, sin requerimiento previo, presentando los Modelos 720 pendientes y pagando el IRPF (imput\u00e1ndose los bienes en extranjero como ganancia) se les exigir\u00e1 un recargo (15-20%) y NO se les aplicar\u00e1 aquella sanci\u00f3n del 150%.<\/p>\n<p>Recuerda Tributos que por declarar fuera de plazo se puede exigir una sanci\u00f3n FORMAL de 100 \u20ac x dato (una cuenta tiene 5 datos, un valor tiene 2 datos y un inmueble tiene 4 datos), con un m\u00ednimo de 1.500\u20ac por cada grupo de bienes a declarar (cuentas, valores, inmuebles), mientras que por no declarar o hacerlo incorrectamente esa sanci\u00f3n FORMAL es de 5.000\u20ac x dato, con un m\u00ednimo de 10.000\u20ac por cada grupo de bienes.<\/p>\n<p><strong>GANANCIA EN IRPF + RECARGO 15-20%, EN LUGAR DE SANCI\u00d3N 150%<\/strong><\/p>\n<p>Recuerda Tributos que las personas que puedan acreditar que sus bienes en extranjero proceden de rentas declaradas (en Espa\u00f1a) o bien de rentas obtenidas siendo no residentes pueden \u201csalir de la trinchera\u201d sin temor, sin que les puedan exigir IRPF, recargos o sanciones. Digamos que tienen \u201cinmunidad legal\u201d.<\/p>\n<p>Si no puedes acreditar esas circunstancias Tributos te viene a decir en su Consulta que puedes \u201cpurgar tus pecados\u201d, \u201chacer penitencia\u201d, de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>Si los bienes proceden de periodos prescritos<\/strong> (incluso del 2007 o anteriores, que eran a\u00f1os ya prescritos cuando entr\u00f3 en vigor la normativa reguladora del Modelo 720) Tributos te dice que te fastidias, que has perdido una prescripci\u00f3n ganada \u00a1por no haber presentado en plazo una pu\u00f1etera declaraci\u00f3n informativa!, y que debes imputarte el valor de esos bienes como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del \u00faltimo a\u00f1o no prescrito (actualmente el 2013), todo ese valor en un \u00fanico a\u00f1o (sufriendo la progresividad de ese impuesto, y pudiendo llegar a tributar en torno al 50%) aunque se pudiera demostrar que los bienes se han ido adquiriendo a lo largo de varios a\u00f1os.<\/p>\n<p>Tributos dice que, si lo haces as\u00ed, sobre la cuota de IRPF que resulte NO te aplicar\u00e1n la sanci\u00f3n del 150% que establece la Ley. La Dependencia de Gesti\u00f3n Tributaria te exigir\u00e1 el recargo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley General Tributaria (15% si lo pagas en plazo) m\u00e1s los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p>Entre el IRPF, el recargo y los intereses de demora se puede terminar pagando en torno al 60% o 70% del valor de los bienes en extranjero regularizados (o incluso m\u00e1s, si se tienen en cuenta otros Impuestos a regularizar como ser\u00eda el Impuesto Patrimonio).<\/p>\n<p><strong>Si los bienes regularizados proceden de a\u00f1os NO prescritos<\/strong> (actualmente 2013, 2014, 2015, 2016) Tributos da a entender que puedes presentar declaraciones complementarias de IRPF de esos a\u00f1os, imputando el valor de los bienes al a\u00f1o o a\u00f1os del que procedan (y no todo en un \u00fanico a\u00f1o) y tendr\u00e1s as\u00ed \u201crentas declaradas\u201d, de forma que no te podr\u00e1n imputar todo como ganancia patrimonial no justificada de un \u00fanico a\u00f1o + sanci\u00f3n del 150%.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1s que pagar el IRPF que resulte de esas declaraciones y Gesti\u00f3n Tributaria te girar\u00e1 los correspondientes recargos.<\/p>\n<p>Esta posible regularizaci\u00f3n, que puede ser muy favorable para muchas personas, ha pasado muy desapercibida, pero la ofrece Tributos al final de su consulta V1434-17, cuando se\u00f1ala: <em>\u201cEn todo caso, debe recordarse que no existir\u00e1 ganancia patrimonial no justificada por la parte de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo como con rentas declaradas mediante la presentaci\u00f3n, dentro del plazo de prescripci\u00f3n, de una autoliquidaci\u00f3n complementaria extempor\u00e1nea sin requerimiento previo\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Nada dice aquella Consulta de Tributos V1434-17 de 6\/6\/2017 sobre determinados supuestos, muy habituales:<\/p>\n<p><strong>Cuando los bienes en el extranjero proceden de HERENCIAS o DONACIONES<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que puedan acreditar que los bienes en extranjero proceden de herencias o donaciones se pueden plantear regularizar presentando los Modelos 720 pendientes, pero sin imputar su valor en IRPF con base en el art\u00edculo 6.4 de la Ley del IRPF que establece que <em>\u201cNo estar\u00e1 sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>Cuando los bienes en el extranjero se han adquirido con PR\u00c9STAMOS o con RENTAS EXENTAS.<\/strong><\/p>\n<p>Si se trata, por ejemplo, de regularizar un inmueble en Francia que se adquiri\u00f3 por un precio de 200.000 \u20ac, financiado en parte con un pr\u00e9stamo bancario que todav\u00eda se est\u00e1 pagando, en mi opini\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00eda regularizar (imput\u00e1ndose en IRPF) las cantidades efectivamente invertidas en la adquisici\u00f3n (lo que se pag\u00f3 de entrada y lo pagado cada a\u00f1o por el pr\u00e9stamo) si es que no se puede acreditar que esas cantidades son rentas declaradas en Espa\u00f1a o bien obtenidas siendo no residente.<\/p>\n<p>De la misma manera, si los bienes en extranjero los adquiri\u00f3 un residente en Espa\u00f1a con rentas exentas o no sujetas en Espa\u00f1a (por ejemplo, con una indemnizaci\u00f3n por despido, o por un accidente de tr\u00e1fico), opino que no proceder\u00eda una regularizaci\u00f3n con imputaci\u00f3n en IRPF aunque propiamente no se tendr\u00edan rentas \u201cdeclaradas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son much\u00edsimas las personas residentes en Espa\u00f1a, espa\u00f1oles y extranjeros, que se encuentran verdaderamente aterrorizadas porque ten\u00edan bienes en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles) con valor superior a 50.000\u20ac y no informaron sobre los mismos a la Hacienda espa\u00f1ola con el temible Modelo 720, porque no cumplieron en plazo con la obligaci\u00f3n de presentar 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