{"id":7051,"date":"2019-06-19T08:24:04","date_gmt":"2019-06-19T08:24:04","guid":{"rendered":"http:\/\/13.40.31.108\/?p=7051"},"modified":"2019-06-19T08:24:04","modified_gmt":"2019-06-19T08:24:04","slug":"no-hay-mas-ciego-que-el-que-no-quiere-ver-hacienda-y-su-modelo-720","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/no-hay-mas-ciego-que-el-que-no-quiere-ver-hacienda-y-su-modelo-720\/","title":{"rendered":"No hay m\u00e1s ciego que el que no quiere ver: Hacienda, y su modelo 720"},"content":{"rendered":"<header class=\"entry-content-header\"><span class=\"post-meta-infos\"><span class=\"blog-author minor-meta\">Por <span class=\"entry-author-link\"><span class=\"vcard author\"><span class=\"fn\">Jos\u00e9 Mar\u00eda Salcedo Benavente. 18 de junio de 2019<\/span><\/span><\/span><\/span><\/span><\/header>\n<div class=\"entry-content\">\n<p>Sabido es que no hay m\u00e1s ciego que el que no quiere ver, ni m\u00e1s sordo que el que no quiere o\u00edr. Pues bien, algo parecido le ocurre a Hacienda con su modelo 720, que desde el a\u00f1o 2012 obliga a los contribuyentes residentes en Espa\u00f1a a informar sobre los bienes y derechos (cuentas bancarias, inmuebles y valores, acciones y seguros) que tienen en el extranjero. Y es que las sanciones que se imponen por la presentaci\u00f3n fuera de plazo de este modelo son abusivas y desproporcionadas. Recientemente, la Comisi\u00f3n Europea ha anunciado que llevar\u00e1 por fin a Espa\u00f1a ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Considera que las sanciones que se imponen en estos casos son desproporcionadas y discriminatorias. Pero, \u00bfc\u00f3mo hemos llegado hasta aqu\u00ed? Y sobre todo, \u00bfqu\u00e9 futuro le espera al modelo 720 y a sus pol\u00e9micas sanciones?<\/p>\n<p><u>LAS TERRIBLES SANCIONES DEL MODELO 720<\/u><\/p>\n<p>Cuando se habla de las terribles sanciones del modelo 720 es, sencillamente, porque han infundido aut\u00e9ntico terror entre los contribuyentes. Y es que, la simple presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo 720, prev\u00e9 la imposici\u00f3n de unas sanciones brutales que, eso s\u00ed, se ven reducidas si el contribuyente presenta voluntariamente el modelo, sin esperar a que Hacienda le requiera.<\/p>\n<p>El cat\u00e1logo de dichas sanciones es desolador. Para empezar, se sanciona con 100 euros por dato, con un m\u00ednimo de 1.500 euros, la presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo, cuando no ha existido requerimiento previo de Hacienda. Y es que, si dicho requerimiento s\u00ed se ha producido, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de 5.000 euros por dato, con un m\u00ednimo de 10.000 euros.<\/p>\n<p>Si tenemos en cuenta que cada inmueble que haya que declarar tiene cuatro datos, las cuentas bancarias cinco datos, y los valores, acciones y seguros, dos datos, cada contribuyente puede hacer c\u00e1lculos de a cu\u00e1nto pueden ascender las sanciones, si por ejemplo debi\u00f3 declarar un inmueble, tres cuentas y dos valores. Y ello, por cada ejercicio en que se debi\u00f3 presentar el modelo y no lo hizo. Adem\u00e1s, si los bienes o derechos se tienen en com\u00fan con el c\u00f3nyuge o pareja, ambos est\u00e1n obligados a presentar el modelo 720, por lo que las sanciones por ejercicio se duplican. Sencillamente, de locos.<\/p>\n<p>Y eso no es todo. La presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo 720 tambi\u00e9n determina la imputaci\u00f3n de un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF del ejercicio m\u00e1s antiguo de los no prescritos. Y, por si fuera poco, para rematar la faena, se prev\u00e9 la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n tributaria del 150% sobre la cuota resultante tras la referida imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cierto es que el incremento de patrimonio no se imputar\u00e1 al contribuyente cuando demuestre que era no residente cuando adquiri\u00f3 los bienes o derechos no declarados, o que \u00e9stos se adquirieron con rentas declaradas. Pero la prueba exigida por Hacienda en estos casos es en ocasiones diab\u00f3lica, como recientemente ha declarado el TEAC, en una resoluci\u00f3n a la que me referir\u00e9 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Con el cat\u00e1logo de sanciones descrito se producen casos como el del taxista jubilado de Granada (uno de los primeros que sali\u00f3 a la luz), al que, por no informar de la tenencia de bienes y derechos en el extranjero, por valor de 340.000 euros, se le exigieron 442.000 euros, en concepto de cuota resultante del incremento de patrimonio no justificado, y sanci\u00f3n sobre dicha cuota.<\/p>\n<p><u>LOS CONTRIBUYENTES, ENTRE LA ESPADA Y LA PARED<\/u><\/p>\n<p>El principal problema del modelo 720 es que, una vez expirado el plazo de presentaci\u00f3n, no permite una salida f\u00e1cil y econ\u00f3micamente asumible para los contribuyentes.<\/p>\n<p>Durante estos a\u00f1os, he atendido a un gran n\u00famero de contribuyentes que en su d\u00eda no tuvieron conocimiento de esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n, y se les pas\u00f3 el plazo para presentar el modelo. La pr\u00e1ctica totalidad de estos contribuyentes no ten\u00edan nada que ocultar, y estaban deseosos de presentar la declaraci\u00f3n y regularizar la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n incumplida.<\/p>\n<p>Sin embargo, la consideraci\u00f3n de las \u201csanciones\u201d que se les iban a imponer por la presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo, ha provocado que muchos de ellos optaran por \u201cecharse al monte\u201d, y confiar en que Hacienda no se percatara del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n. En definitiva, el terrible r\u00e9gimen sancionador del modelo 720 ha convertido a contribuyentes normales y corrientes, en bandoleros tributarios.<\/p>\n<p>Y si en la actualidad cada vez m\u00e1s contribuyentes est\u00e1n regularizando su situaci\u00f3n, no es por la confianza que Hacienda les inspire, sino por las buenas noticias que, desde la Comisi\u00f3n Europea, y desde los tribunales administrativos y judiciales espa\u00f1oles, van llegando en los \u00faltimos meses.<\/p>\n<p><u>EL MODELO 720, ANTE LA COMISI\u00d3N EUROPEA<\/u><\/p>\n<p>El principio del fin del modelo 720 hay que situarlo en febrero de 2013, fecha en la que el abogado Alejandro Del Campo, denunci\u00f3 a Espa\u00f1a ante la Comisi\u00f3n Europea. A ra\u00edz de dicha denuncia, la Comisi\u00f3n inici\u00f3 un procedimiento de infracci\u00f3n contra Espa\u00f1a, remiti\u00e9ndole una carta de emplazamiento en noviembre de 2015.<\/p>\n<p>Dado que las explicaciones de Espa\u00f1a no convencieron a la Comisi\u00f3n, est\u00e1 le envi\u00f3 un dictamen motivado en febrero de 2017. En dicho dictamen se le exig\u00eda la modificaci\u00f3n de la normativa en el plazo de dos meses, por considerar que el r\u00e9gimen sancionador del modelo 720 vulneraba la libre circulaci\u00f3n de capitales, la libre circulaci\u00f3n de personas, la libre circulaci\u00f3n de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Finalmente, y como Espa\u00f1a ha hecho caso omiso a la advertencia de la Comisi\u00f3n, \u00e9sta ha decidido remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que enjuiciar\u00e1 la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p><u>HACIENDA, ERRE QUE ERRE<\/u><\/p>\n<p>A pesar de todo lo que se ha comentado, Hacienda sigue imponiendo sanciones por la presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo 720, e imputando incrementos de patrimonios no justificados en el IRPF de los contribuyentes.<\/p>\n<p>A su juicio, la raz\u00f3n de ser del modelo 720, viene plenamente avalada por el hecho de que no existen suficientes mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n que permitan el conocimiento de todos los bienes y fuentes de rentas de que puedan disponer los residentes en Espa\u00f1a. Por ello, algunos funcionarios de Hacienda tratan de autoconvencerse, quiz\u00e1 por su mala conciencia, de que el modelo 720 es s\u00f3lo un instrumento de prevenci\u00f3n del fraude fiscal.<\/p>\n<p>Olvidan, sin embargo, que nadie discute la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n, sino las terribles sanciones que se imponen en el caso de cumplimiento extempor\u00e1neo, que no tienen comparaci\u00f3n con las que proceden cuando se incumple cualquier otra obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, mientras el r\u00e9gimen sancionador no sea anulado por los tribunales espa\u00f1oles o comunitarios procede, a juicio de la Administraci\u00f3n Tributaria, su aplicaci\u00f3n. El contribuyente debe oponerse a estas sanciones y sobre todo recurrirlas ante los Tribunales. Y es que la buena noticia es que \u00e9stos, cada vez est\u00e1n anulando m\u00e1s sanciones del modelo 720.<\/p>\n<p><u>LAS SANCIONES DEL MODELO 720 YA SE ANULAN EN LOS TRIBUNALES ESPA\u00d1OLES<\/u><\/p>\n<p>Efectivamente, los Tribunales est\u00e1n reaccionando ante los abusos de la Administraci\u00f3n, y cada vez es m\u00e1s habitual encontrarse con resoluciones econ\u00f3mico-administrativas o judiciales que anulan las sanciones impuestas por la presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo 720.<\/p>\n<p>Comenzando por las sanciones m\u00e1s b\u00e1sicas (las de 100 euros por dato, con un m\u00ednimo de 1.500 euros), hay que decir que algunos Tribunales ya llevan anul\u00e1ndolas desde hace tiempo. Es el caso del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Regional de Valencia, que en dos resoluciones dictadas el 29-9-2017 anul\u00f3 dichas sanciones por considerar que la Administraci\u00f3n no hab\u00eda acreditado correctamente la culpabilidad del contribuyente. Considera el TEAR que, a la hora de imponer este tipo de sanciones, la Administraci\u00f3n debe acreditar, de forma especialmente intensa, la culpabilidad del contribuyente.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, en sentencia de 28-11-2018 tambi\u00e9n ha anulado estas sanciones \u201cb\u00e1sicas\u201d, por considerarlas desproporcionadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las \u201csanciones\u201d m\u00e1s contundentes que se imponen por la presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo 720, tambi\u00e9n est\u00e1n siendo cuestionadas en los \u00faltimos meses.<\/p>\n<p>En lo que a la imputaci\u00f3n del incremento de patrimonio no justificado en el IRPF m\u00e1s antiguo de los no prescritos se refiere, hay que lamentar que el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) considera el mismo correcto y acorde a los objetivos de lucha contra el fraude y la evasi\u00f3n fiscal, perseguidos por la Ley.<\/p>\n<p>A pesar de ello, en su resoluci\u00f3n de 16-1-2019, anula una liquidaci\u00f3n dictada como consecuencia de la imputaci\u00f3n de uno de estos incrementos de patrimonio no justificado, por considerar que la prueba exigida por Hacienda, en estos casos, puede ser diab\u00f3lica.<\/p>\n<p>Como se ha dicho, el contribuyente puede evitar la imputaci\u00f3n de este incremento si demuestra que los bienes y derechos no declarados se adquirieron con rentas declaradas. Sin embargo, en ocasiones dicha prueba es de imposible aportaci\u00f3n para el contribuyente. Pensemos en el caso de un inmueble en Londres, adquirido con el ahorro de toda una vida de trabajo. \u00bfC\u00f3mo justificar que todas esas rentas se declararon en su d\u00eda? \u00bfQui\u00e9n conserva las declaraciones de IRPF de los \u00faltimos 15 o 20 a\u00f1os?<\/p>\n<p>Del mismo modo el TEAC, en otra resoluci\u00f3n de 14-2-2019, ha anulado la sanci\u00f3n del 150% impuesta sobre la cuota resultante de la imputaci\u00f3n de un incremento de patrimonio no justificado. En este caso, el Tribunal aval\u00f3 la imputaci\u00f3n del incremento de patrimonio, pero no la sanci\u00f3n tributaria, por considerar que la Administraci\u00f3n no hab\u00eda acreditado debidamente la culpabilidad del contribuyente.<\/p>\n<p>Todo ello aconseja recurrir las sanciones que se impongan por la presentaci\u00f3n fuera de plazo del modelo 720. Y ello, con m\u00e1s motivo, ahora que, finalmente, el r\u00e9gimen sancionador del modelo 720 se va a sentar en el banquillo de los acusados del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>EL MODELO 720, ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA: EFECTOS Y CONSECUENCIAS<\/p>\n<p>Finalmente, el modelo 720 deber\u00e1 responder ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. La paciencia de la Comisi\u00f3n Europea se ha agotado, con raz\u00f3n, y por ello se ha decidido a llevar a Espa\u00f1a ante el referido Tribunal. Considera la Comisi\u00f3n que las sanciones que se imponen en estos casos son desproporcionadas y discriminatorias, y que vulneran las principales libertades fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El procedimiento ante el Tribunal europeo abre la posibilidad de acordar la suspensi\u00f3n del plazo para resolver los procedimientos y notificar la resoluci\u00f3n. As\u00ed se prev\u00e9 en el art\u00edculo 22.1.c) de la Ley 39\/2015. No obstante, la Administraci\u00f3n no viene obligada a acordar dicha suspensi\u00f3n, al establecerse en la Ley como una posibilidad, y no como una obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una sentencia estimatoria del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europeo supondr\u00eda la estimaci\u00f3n de todos los recursos presentados contra sanciones del modelo 720, o contra las liquidaciones resultantes de imputar un incremento de patrimonio no justificado, que en ese momento se encuentren pendientes de ser resueltas. Y si los contribuyentes hubieran ingresado el importe de las sanciones o liquidaciones, Hacienda podr\u00eda enfrentarse a devoluciones millonarias.<\/p>\n<p>Podr\u00eda ocurrir que las sanciones o liquidaciones dictadas fueran firmes en el momento en que se conociera dicha sentencia estimatoria del Tribunal europeo, bien por no haber sido recurridas en su d\u00eda, o por haberse recurrido con resultado desestimatorio. En ese caso, \u00bfproceder\u00eda la v\u00eda de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por haberse aprobado una normativa que ha sido declarada contraria al Derecho de la Uni\u00f3n Europea?<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n dicha posibilidad se antoja dif\u00edcil, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 32.5.a) de la Ley 40\/2015 exige que la norma declarada contraria al Derecho de la Uni\u00f3n tenga por objeto conferir derechos a los particulares. Y no parece que sea el caso.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Mar\u00eda Salcedo Benavente. 18 de junio de 2019 Sabido es que no hay m\u00e1s ciego que el que no quiere ver, ni m\u00e1s sordo que el que no quiere o\u00edr. Pues bien, algo parecido le ocurre a Hacienda con su modelo 720, que desde el a\u00f1o 2012 obliga a los contribuyentes residentes en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7052,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[27,25,26],"tags":[],"class_list":["post-7051","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-aeat","category-fatca","category-modelo720"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7051\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7052"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ustaxconsultants.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}