Modelo 720 y 721
Y otras declaración de bienes y criptomonedas en el extranjero D-6 y ETE
¿Por qué si? ¿Por qué no? ¿Qué multas hay? ¿Cómo hacerlo? ¿Cuánto me cuesta? ¿Cuándo tengo que presentarlo?.
¿POR QUÉ SE PRESENTA EL 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa que tiene obligación de presentar cualquier residente fiscal en España con bienes en el extranjero.
Los bienes para declarar se dividen en tres bloques:
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero
- Inversiones y participaciones de cualquier tipo en cualquier entidad en el extranjero
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero
El Modelo 720 para el año 2022 no incluirá el cuarto bloque para criptomonedas, excepto en el País Vasco y Navarra.
MODELO 721 – DECLARACION INFORMATIVA ANUAL DE CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRANJERO
A partir de este año 2024 hay que declarar las criptomonedas depositadas en el extranjero. Así surge el modelo 721, tras la aprobación de la Ley de medidas antifraude en 2021, Hacienda puso en marcha la modificación de la Ley Tributaria.
El modelo anterior, el 720, no tiene en cuenta cómo hay que declarar las cryptos en el extranjero, es por ello que el Ministerio de Hacienda ha desarrollado los modelos: 721, 172 y 173. Las personas que tendrán que usar estos nuevos modelos son todas aquellas que sean titulares o inversores de criptomonedas, así como los servicios que ofrezcan cambio de criptomonedas y custodia de claves criptográficas.
En concreto, el modelo 721 se dirige a personas físicas que sean propietarias de cryptos y tengan una cartera con un valor de al menos 50.000€. Según Hacienda, en este modelo deberán reflejarse datos personales del usuario, número de identificación fiscal, dirección y número de teléfono. Además de ello, añaden que deberán rellenar campos como la razón social en el caso de ser una empresa que proporcione servicios relacionados con las monedas virtuales.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SOBRE EL 720
Descubre en 2 minutos y medio las respuestas a las principales preguntas sobre el 720
¿CÓMO SABER SI TENGO QUE HACER EL 720?
Consulta gratuita y sin compromiso
Si no la ha presentado anteriormente.
Si tiene bienes ubicados en el extranjero que superan los 50.000 € y es persona física o entidad residente en España, tiene la obligación de presentarlo. Y es muy importante que lo haga.
Si ya la ha presentado.
Deberá volver a presentarse este Modelo:
- Si se cancela alguno de los bienes declarados en el último 720.
- Si se produce un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
¿TAN IMPORTANTE ES PRESENTAR EL 720?
Hay que presentar la declaración en plazo y sin errores.
El 720 tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más estricto que para el resto de los impuestos informativos.
¿CUÁL ES LA FECHA DE PRESENTACIÓN?
El plazo de presentación es desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año, con respecto a los bienes al 31 de diciembre del año anterior. Debe presentarse de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.
SI NO LO HAGO, ¿HAY SANCIONES?
El régimen sancionador se modificó en el ejercicio 2021, eliminándose las desproporcionadísimas sanciones que se aplicaban, así como su imprescriptibilidad.
Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que en el modelo 720. Es decir, multas de 300€ por no presentarlo si te requiere la Administración, y de 150€ por presentarlo incorrectamente. Así como, pueden sancionar 20€ por registro no declarado/requerido o 10€ por hacerlo mal. Además de prescripción de 4 años, de 5 por delito fiscal y de 10 para los delitos fiscales agravados.
¡Aunque, ten en cuenta, que siempre podrás contar con la reducción del 50% por pago en periodo voluntario!
¿ES FÁCIL QUE HACIENDA ME DESCUBRA SI NO LO PRESENTO?
Si, ¡seguro! La Agencia Tributaria dispone de la información para detectar si tiene la obligación de presentar el 720 y no la ha presentado.
La gran mayoría de los países occidentales firmaron en el 2013 un acuerdo para el intercambio de información financiera (FATCA) y de cooperación en materia fiscal. La AEAT tiene la competencia para formular solicitudes de asistencia mutua a otros Estados u organismos internacionales.
Hace unos años la Agencia Tributaria empezó a facilitar información fiscal para ciudadanos de la UE a sus respectivos países a través del Modelo 299 que es cumplimentado por las entidades financieras españolas, recogido y procesado por la Autoridad Tributaria.
Desde 2017 el intercambio de información es automático.
¿PUEDO HACER LA DECLARACIÓN YO?
Es una declaración informativa, pero las multas son tan importantes hay que pensar en el riesgo de equivocarse.
Hemos visto anteriormente que las multas son mucho más altas que en otros procedimientos sancionadores y el hacerla con profesionales garantiza una mayor tranquilidad.
¿CUAL ES EL PRECIO DE HACER UN 720?
Las tarifas más habituales suelen estar entre los 180 € y los 360€.
En US Tax Consultants cobramos 180 € si la declaración es de una complejidad normal.
¿PORQUE ELEGIR A US Tax Consultants PARA HACER EL 720?
Experiencia. Llevamos más de 60 años presentando impuestos tanto españoles como estadounidenses. Nuestro conocimiento sobre el 720 surge de las muchas declaraciones presentadas desde su creación en 2013.
Calidad. La profesionalidad y experiencia de nuestros profesionales son una garantía. Nuestros controles de calidad evitan que se cometan errores. Es muy importante que la información que nos proporcione sea la correcta y actualizada.
Sistema de seguimiento para el cliente. En U.S. Tax Consultants hemos diseñado un sistema de información al cliente por correo electrónico, específico para el 720. Gracias a él sabrá, en todo momento, en qué fase del proceso se encuentra su declaración.
Pago por tarjeta de crédito. Para hacerlo fácil puede pagar cómodamente por tarjeta de crédito de forma totalmente segura.
OTROS MODELOS INFORMATIVOS PARA LOS RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA – BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Consulta gratuita y sin compromiso
MODELO D6: Declaración anual e informativa (no paga impuestos) de titulares de inversión española en el extranjero en valores negociables. El Modelo D6 se presenta entre el 1 y el 31 de enero teniendo en cuenta conceptos a declarar del tipo: derechos de suscripción y otros derechos análogos, acciones con y sin derecho a voto, participaciones en fondos de inversión, deuda pública a largo y corto plazo…
Se está obligado a declarar en los siguientes supuestos:
- En las declaraciones de flujos, que se refieren a las inversiones, hay que declarar cada inversión en entidades fuera de España que supere el 10% del capital de una empresa o de los derechos de voto.
- En las declaraciones de depósitos hay que presentar el Modelo D6 por tener valores que coticen en entidades fuera de España (Acciones, ETFs, fondos de inversión…).
FORMULARIO ETE: Declaración informativa (no paga impuestos) de las transacciones económicas y de los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior por parte de los residentes en España, siempre y cuando, tengan un importe superior a 1 millón de euros al final del año. Dependiendo del importe de las transacciones y de los saldos activos y pasivos, se realizarán declaraciones con periodicidad mensual, trimestral ó anual. Se declarará las situaciones y los movimientos siguientes:
- Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden.
- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen.
Sanciones/multas: aunque no se paga impuestos con estos dos modelos, no cumplir con la obligación de presentarlo, puede acarrear sanciones importantes:
- Modelo D6: el 25% sobre el importe no declarado con un mínimo de 3000€. Si se presenta fuera de plazo la sanción es de 300 € los 6 primeros meses y a partir de esa fecha es de 600€.
- Formulario ETE:
- Infracción leve, con multa de hasta un 25% del importe de la operación con un mínimo de 3.000 €:
- La presentación fuera de plazo.
- El no declarar operaciones inferiores a 6 millones €.
- La inexactitud de los datos de cuantía inferior al citado importe de 6 millones €.
- Infracción grave, con multa de hasta el 50% de la operación no declarada con un mínimo de 6.000 €:
- El no declarar operaciones que superen los 6 millones €.
- La inexactitud de algún dato de la declaración respecto de operaciones que superen los 6 millones €.
- Infracción leve, con multa de hasta un 25% del importe de la operación con un mínimo de 3.000 €:
¿COMO PODRÍA HACERLO CON US TAX CONSULTANTS?
Es muy fácil: Accede al Área de Clientes para subir la documentación necesaria de acuerdo con la lista de documentación necesaria y así poderte preparar tu 720 y/o tú 721
Bájate el Modelo 720 Datos de los clientes 2024 y/o el Modelo 721 Datos de los clientes 2024 para ayudarte a ordenar los activos a declarar.
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¿INFLUYE EL 720 EN EL RESTO DE MIS IMPUESTOS?
Disponer de la declaración 720 es de gran ayuda para la presentación del modelo 100 de IRPF español y en el caso de residentes norteamericanos para el Form 1040 o el Streamline (amnistía fiscal)
En US Tax Consultants recomendamos que los impuestos se centralicen en un único gestor ya que reduce el riesgo de errores al contar con la misma información fiscal del cliente en todas las presentaciones.
Por eso ofrecemos un servicio integral de presentación de impuestos tanto para AEAT como para IRS.
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