Mensaje contundente. La Comisión Europea cree que las multas impuestas por Hacienda a quienes no declaran correctamente sus activos en el extranjero son “desproporcionadas”, “discriminatorias” y “están en conflicto con las libertades fundamentales de la UE”, por lo que exige cambios inmediatos o amenaza con acudir al Tribunal de Justicia comunitario.
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que se aprobó en octubre 2012 tras una modificación de la normativa tributaria, en medio de una campaña contra el fraude. Y obliga a que todas las personas física o jurídicas residentes en territorio español y que tengan cuentas corrientes, valores, seguros, rentas etc en el extranjero por valor de más de 50.000 euros.
Hacienda penaliza la no presentación, pero también los errores en fondo y forma, y Bruselas cree que se excede. La Agencia Tributaria estipula por ejemplo que “la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
Igualmente, si por ejemplo se remite información por “una serie de cuentas bancarias abiertas en el extranjero (…) omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa (…) la sanción mínima será de 10.000 euros”. Y se puede dar el caso que por presentar un documento fuera de plazo lleguen multas de altísimas incluso si se trata de cuentas donde uno aparece como firma autorizada.
La Comisión Europea lleva un tiempo discutiendo con España, pero al no lograr un consenso ha dado el primer paso, enviando a Madrid una “opinión razonada pidiendo cambios en la normativa sobre activos en el extranjero”.
El documento explica que si bien “la Comisión considera que España tiene el derecho a requerir a sus contribuyentes que proporcionen la información” sobre esos activos, “las sanciones aplicadas por no cumplir son desproporcionadas”.
El año pasado, el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, explicó que más de 400 ciudadanos habían recibido sanciones de hasta el 150% de la cuota defraudada. Entre 2013 y 2016 los españoles han informado de más de 141.000 millones de euros en activos en el extranjero.
En febrero de 2013, el despacho DMS Consulting, de Palma de Mallorca, denunció ante la Comisión Europea el Modelo 720 y sus quejas, apelando a los artículo del Tratado de la UE que se refieren a las libertades de circulación de personas y capitales, fueron escuchadas. Se abrió un procedimiento de infracción contra España.
La argumentación europea descansa en varios puntos. Por ejemplo, denuncia que “como las multas son mucho mayores que las sanciones aplicadas en una situación puramente nacional, las normas pueden disuadir a empresas y particulares de invertir o trasladarse dentro de las fronteras en el mercado único” y por lo tanto “son consecuentemente discriminatorias y están en conflicto con las libertades fundamentales de la UE.
La opinión razonada da a España dos meses para presentar alegaciones. “En ausencia de una respuesta satisfactoria dentro de ese plazo la Comisión puede llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE”, explica el comunicado.
El intercambio de puntos de vista ha sido claro estos años y Bruselas no ha cambiado de opinión, por lo que va a seguir presionando hasta que España cambie la normativa por las buenas o intentará que la corte de Luxemburgo la obligue por las malas. Un camino, en el peor de los casos para los afectados, que llevará años.
Es evidente que España ha incumplido lo dispuesto en el Dictamen Motivado, pues el plazo para modificar el Modelo 720 finalizó en abril 2017. Con la actual configuración del Parlamento español está muy complicado sacar leyes adelante, y más si se trata de “suavizar” una normativa antifraude.
Al parecer, lo que ha hecho España a finales de abril del 2017 es presentar ante la Comisión Europea nuevas alegaciones en defensa del Modelo 720. Seguramente España habrá alegado que, a pesar de lo que establece la Ley, a los que regularizan fuera de plazo (imputándose en IRPF el valor de sus bienes en extranjero) se les aplican recargos y no la sanción del 150%, y que tal criterio se ha hecho oficial mediante la Consulta Vinculante V1434-17.
Esas nuevas alegaciones de España no resultaban procedentes, pues el Dictamen Motivado de la CE era contundente y ya ordenaba la modificación, pero se pretende sin duda ganar más tiempo y tratar de evitar una demanda de la CE ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Probablemente la Comisión Europea estará actualmente analizando esas nuevas alegaciones y España habrá ganando algún tiempo, pero no evitarán que pronto la Comisión Europea interponga un recurso por incumplimiento ante el TJUE que en un par de años no cabe ninguna duda de que terminará tumbando el Modelo 720.
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