Nueva CampaƱa Tributaria 2016
US Tax Consultants, anteriormente denominada SYNCORDIA, tiene el placer de anunciarles que hemos comenzado a preparar la campaƱa de la declaración de los Impuestos Federales de la Renta de las Personas FĆsicas y de Sociedades de EE. UU. del ejercicio 2016, asĆ como de las declaraciones tributarias espaƱolas.
Como bien saben, todas las personas estadounidenses (Ciudadanos de EE. UU. Y titulares de la Tarjeta Verde) deben declarar anualmente (1) sus ingresos mundiales ante el IRS (Modelo 1040), si sus ingresos brutos son iguales o superiores a 4050 $ (para personas casadas que presentan declaraciones individuales) o 10 350 $ (para personas solteras.) A su vez, debe presentarse (2) el FinCEN 114 o FBAR (Informe sobre Cuentas Bancarias Extranjeras), en caso de que se tengan derechos financieros o la autorización sobre una cuenta financiera extranjera, (incluyendo cuentas bancarias, de corretaje, fondos de inversión, trusts u otro tipo de cuentas financieras extranjeras) que tenga, en cualquier momento del aƱo 2016, un saldo agregado de 10Ā 000 $. Debe informar acerca de esta(s) cuenta(s) a la Red de Vigilancia contra Delitos y CrĆmenes Financieros (Financial Crimes Enforcement Network) del Departamento del Tesoro, para lo cual deberĆ” presentar el Modelo FinCEN 114 y el Informe sobre Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR, por sus siglas en inglĆ©s).
Nosotros podemos encargarnos de presentar ambos modelos por usted, asĆ como de las referidas declaraciones tributarias espaƱolas: si usted reside en EspaƱa, (3) deberĆ” tributar en EspaƱa por los ingresos MUNDIALES en el IRPF (ImpuesĀto sobre la Renta de Personas FĆsicas, Modelo 100) cada aƱo, antes del dĆa 30 de junio, si:
- Sus rendimientos brutos de trabajo personal superan los 22Ā 000 ā¬, si proceden de un solo pagador.
- O, si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores superen en su conjunto la cantidad de 1500 ⬠y los rendimientos brutos anuales superen los 12Ā 000 ā¬.
Deben incluirse todas las fuentes de ingresos de EE. UU.: pensiones privadas, anualidades o prestaciones de la SS de EE. UU.
Como residente español, también estÔ obligado a (4) informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre todos sus derechos y bienes en el extranjero a través del Modelo 720, (cuya presentación vence el 30 de marzo), en el que se incluirÔn:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y anualidades depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, incluidos los trusts
Ā Obligaciones fiscales de los ciudadanos ameriĀcanos residentes en EspaƱa
Los ciudadanos de Estados Unidos residentes en EspaƱa tienen anualmente 4 obligacioĀnes fiscales:
Por un lado, tienen que preseĀntar (3) la Declaración de la Renta, IRPF, antes del 30 de junio informando de los ingresos mundiales y pagando los impuestos correspondientes y (4) el Modelo 720, antes del 30 de marzo, informando de su patrimonio en el extranjero. Como ciudadanos americanos tienen que presentar anualmente en Estados Unidos el (1) Modelo 1040, declarando tambiĆ©n las rentas mundiales y el (2) FinCEN 114, informado de las cuentas financieras que tengan abiertas en el extranjero.
CALENDARIO 2017
Jornadas INFORMATIVAS gratuitas en febrero y marzo. El horario y lugar se anunciarÔn próximamente en nuestra pÔgina web. www.ustaxconsultants.es
Tarifas para 2017 Actualizados en nuestra pƔgina web: www.ustaxconsultants.es
Modelo 720 Vencimiento del plazo para su presentación: 30 de marzo de 2017
Modelo 1040 y el FinCEN 114 Vencimiento del plazo para su presentación: 17 de junio, prórroga hasta el 16 de octubre.
IRPF español Vencimiento del plazo para su presentación: 30 de junio de 2017
Modelo 720 āBienes situados en el extranjero (fuera de EspaƱa)
Modelo 720 de la AEAT: declaración informativa sobre todos los bienes en el extranjero. Este modelo debe ser presentado por todos los residentes en EspaƱa que sean titulares de bienes en el extranjero, pero solo si superan los lĆmites que se indican a continuación. Este modelo debe presentarse con carĆ”cter anual antes del dĆa 31 de marzo.
El modelo consta de tres bloques diferenciados:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, incluidas las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito, etc. La información de cada cuenta debe incluir el saldo a 31 de diciembre.
- Participaciones, bonos, valores, derechos financieros, seguros y ahorros depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Cualesquiera bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sean titulares, o sobre los que tengan derechos de usufructo o la nuda propiedad, o si son titulares de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles, u otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
Debe presentarse el Modelo 720 si en alguno de los tres bloques se supera el importe de 50 000 ā¬, y solo debe rellenarse el bloque en que dicho importe es excedido. La sanción por no presentar este modelo, presentarlo de forma incompleta o con datos incorrectos ascenderĆ” a 100 ⬠por cada dato incorrecto, con un mĆnimo de 10 000 ā¬.
Una vez se ha presentado este modelo por primera vez, la presentación del Modelo 720 en los años sucesivos sólo serÔ obligatoria cuando el valor conjunto de los tres bloques hubiese experimentado un incremento superior a 20 000 euros.
No existe obligación de información sobre los planes de pensiones, en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
Fondos de inversión – PFIC
Una CompaƱĆa de Inversión Extranjera Pasiva es una sociedad extranjera en la que concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) el 75% o mĆ”s de sus rendimientos brutos son considerados como ingresos pasivos, o bien (2) el 50% o mĆ”s de sus activos son mantenidos para generar ingresos pasivos.
Si bien existen algunas excepciones a las reglas anteriores, la mayorĆa de los fondos de inversión, fondos de pensiones y cuentas de mercados monetarios extranjeros son buenos ejemplos de lo que es un PFIC.
Con carĆ”cter anual, debe proporcionarse información sobre estos PFIC a travĆ©s del Modelo 8621. Puede elegir la opción āMark-to-Marketā. Mediante este mĆ©todo, el accionista informa de sus ganancias anuales en el mercado de valores (esto es, ganancias no realizadas) por sus participaciones en el PFIC, clasificĆ”ndolas como ingresos ordinarios en el apartado āotros ingresosā de la Declaración Tributaria. Solo se informarĆ” sobre las pĆ©rdidas no realizadas si las ganancias han sido previamente declaradas. Las bases ajustadas de las participaciones en el PFIC deben incluir las ganancias y pĆ©rdidas previamente declaradas como ingresos ordinarios.
Cuando se vendan las participaciones del PFIC, todas las ganancias deben ser declaradas como ingresos ordinarios. Por su parte, las pƩrdidas serƔn declaradas en el Anexo D.
LOS CONTRIBUYENTES DEBEN informarnos con antelación de su TITULARIDAD DE UN PFIC.
NIIT ā Impuesto sobre el Ingreso neto de Inversiones
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes personas fĆsicas deben tributar un 3,8 por ciento en concepto del Impuesto sobre el Ingreso neto de Inversiones sobre el importe menor entre: ingresos netos de inversiones o la cuantĆa del ingreso bruto ajustado modificado que exceda los siguientes lĆmites, en función del estado civil.
Los lĆmites para el ejercicio 2015 fueron:
– Personas casadas que presentan declaraciones conjuntasā250Ā 000 $,
– Personas casadas que presentan declaraciones individuales ā125 000 $,
– Soltero o cabeza de familiaā200Ā 000 $, o
– Viudo/a calificado con un hijoā250 000 $
Generalmente, las rentas netas por inversiones incluyen, entre otros: intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, ingresos de alquileres y regalĆas y anualidades no cualificadas.
Por su parte, las rentas netas por inversiones no suelen incluir salarios, indemnizaciones por despido, prestaciones de la Seguridad Social, pensiones alimenticias y la mayorĆa de los rendimientos de los trabajadores autónomos. Este tributo debe ser ingresado antes del 17 de abril, aun en el caso de que se resida en el extranjero o de que se le haya concedido una prórroga para presentar la declaración.
Residentes en España- Convenio de Doble Imposición
Se entiende que una persona fĆsica reside en EspaƱa si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca mĆ”s de 183 dĆas, durante el aƱo natural, en territorio espaƱol, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro paĆs (a travĆ©s de un certificado de residencia fiscal emitido por el IRS, Modelo 8802).
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Si una persona fĆsica es considerada residente fiscal en EspaƱa, dicho contribuyente deberĆ” tributar en EspaƱa por todos sus rendimientos mundiales. Deben declararse los ingresos obtenidos en cualquier lugar del mundo, con sujeción a las disposiciones previstas en el Convenio suscrito entre EspaƱa y EE. UU. para evitar la doble imposición (Convenio de 20 de febrero de 1999.)
Convenio entre EE. UU. y EspaƱa.
Este acuerdo sobre el paĆs de residencia del contribuyente enumera los tipos de ingresos y los paĆses en los que los mismos deben tributar, asĆ como aquellos otros que estĆ”n exentos de tributación.
NML Consultores: US Tax Consultants
TravesĆa de las CaƱas, 2 – 28043 – Madrid
Dirección: CP 29035 – 28080 Madrid
TelƩfono:+34 91 519 43 92
Fax:+34 91 519 65 66
Email:info@ustaxconsultants.es
PĆ”g.web: www.ustaxconsultants.es – www.NMLconsultores.com


0 Comments