Cuentas abiertas en el exterior. Obligación de declarar al Banco de España
La Circular nº 3/2006 del 28 de agosto de 2006 (BOE de 11 de agosto de 2006), establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:
1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
A. exceden de 600.000 euros en el año: hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
B. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.
Formas de realizar la declaración:
1. Por Internet. El trámite se puede realizar con certificado digital por internet: a través de la aplicación del Banco de España Declaración por Internet de transacciones con el exterior.
2. Presencial: Presentando debidamente cumplimentado el oportuno impreso en papel en el Banco de España ( calle Alcalá, 48, Madrid) o en cualquiera de sus sucursales, que las remitirán al Departamento de Estadística, o directamente en el citado Departamento calle Alcalá, 522, Madrid.
3. Correo: Remitiendo los impresos de declaración, debidamente cumplimentados, al Apartado número 15, 28.080 de Madrid.
Las declaraciones deben efectuarse en los siguientes impresos:
1. Declaración de apertura o cancelación de cuentas de residentes en el exterior: modelo DD1.
2. Declaración de saldos y movimientos de las cuentas abiertas por residentes en el exterior: modelo DD2.
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