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Modelo 720 –Bienes situados en el extranjero. Impuestos residentes en España

Ene 23, 2017 | Modelo 720 | 0 Comentarios

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Modelo 720 de la AEAT: declaración informativa sobre todos los bienes en el extranjero. Este modelo debe ser presentado por todos los residentes en España que sean titulares de bienes en el extranjero, pero solo si superan los límites que se indican a continuación. Este modelo debe presentarse con carácter anual antes del día 31 de marzo.

El modelo consta de tres bloques diferenciados:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, incluidas las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito, etc. La información de cada cuenta debe incluir el saldo a 31 de diciembre.
  2. Participaciones, bonos, valores, derechos financieros, seguros y ahorros depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Cualesquiera bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sean titulares, o sobre los que tengan derechos de usufructo o la nuda propiedad, o si son titulares de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles, u otros derechos reales sobre bienes inmuebles.

Debe presentarse el Modelo 720 si en alguno de los tres bloques se supera el importe de 50 000 €, y solo debe rellenarse el bloque en que dicho importe es excedido. La sanción por no presentar este modelo, presentarlo de forma incompleta o con datos incorrectos ascenderá a 100 € por cada dato incorrecto, con un mínimo de 10 000 €.

Una vez se ha presentado este modelo por primera vez, la presentación del Modelo 720 en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de los tres bloques hubiese experimentado un incremento superior a 20 000 euros.

No existe obligación de información sobre los planes de pensiones, en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.

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