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Modelo 720: Este año toca regularizar

Ene 13, 2018 | AEAT, Modelo 720 | 0 Comentarios

Son muchísimas las personas residentes en España, españoles y extranjeros, que se encuentran verdaderamente aterrorizadas porque tenían bienes en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles) con valor superior a 50.000€ y no informaron sobre los mismos a la Hacienda española con el temible Modelo 720, porque no cumplieron en plazo con la obligación de presentar esa declaración informativa que entró en vigor a finales de 2012.

La inmensa mayoría no son, ni mucho menos, grandes defraudadores, pero las sanciones y consecuencias que establece la Ley por no cumplir esa obligación y también por hacerlo fuera de plazo son tan devastadoras, incluso confiscatorias, que son todavía MUY pocos los que han presentado el 720 en años anteriores.

Pues bien, TOCA YA REGULARIZAR ESA SITUACIÓN, porque ya está en marcha el intercambio automático de información tributaria entre un centenar de Estados y el Fisco español muy pronto estará en condiciones de descubrir a esas personas. Quien quiera saber más sobre los Estados que intercambiarán información sobre cuentas y todo tipo de productos financieros y sobre cómo y qué información se intercambiará, que eche un vistazo a la Orden Ministerial HAP/1695/2016, de 25 octubre (BOE 27/10/2016). Esta OM regula el Modelo 289 a través del cual España recabará información sobre cuentas financieras que tengan aquí los residentes de otros Estados para pasar luego la información a esos Estados, pero nos da idea de la información que a su vez recabarán otros países sobre cuentas de residentes en España para pasarla a la Hacienda española. Se supone que ya desde el pasado mes de septiembre 2017 la Hacienda española recibirá información de unos 53 Estados (entre ellos todos los de la UE), y el año que viene de otros 47.

Y en virtud de lo establecido en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad también está en marcha el intercambio automático de información en la UE respecto de la propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios.

¿CÓMO REGULARIZAR?

De todos es bien conocido que presentar fuera de plazo el Modelo 720 podía ser un “suicidio fiscal”, porque las gravísimas sanciones y consecuencias  eran prácticamente las mismas por no hacerlo y por hacerlo fuera de plazo (imputación del valor de los bienes en extranjero como ganancia patrimonial no justificada en IRPF + sanción 150% sobre la cuota de IRPF que resulte).

Así lo establece la Ley, y así lo había recalcado claramente la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V3243-13 de 4/11/2013.

En todo lo relativo al Modelo 720 la INSEGURIDAD JURÍDICA ES MÁXIMA por lo que es MUY IMPORTANTE hacer un análisis muy exhaustivo de todas las circunstancias de cada caso para determinar qué “estrategia” puede resultar la más adecuada, o si lo que conviene es una combinación de varias estrategias; pero ahora existe una importante novedad a destacar y es que una reciente Consulta Vinculante de la Dirección de Tributos V1434-17 de 6/6/2017, viene a validar oficialmente la estrategia que consiste en regularizar imputando en IRPF 2012 el valor de los bienes como ganancia patrimonial no justificada en base imponible general, ante la imposibilidad de acreditar aquellas concretas circunstancias (rentas declaradas u obtenidas como no residente), antes de presentar fuera de plazo el Modelo 720 y antes de recibir requerimiento de la Administración.

LA REGULARIZACIÓN SEGÚN LA AEAT (CONSULTA V1434-17)

Esta reciente Consulta de 6/6/2017, que parece ser consecuencia del durísimo Dictamen Motivado que la Comisión Europea envió a España en febrero 2017 exigiendo la modificación del Modelo 720, contradice lo que había dicho Tributos en aquella otra Consulta V3243-13 de 4/11/2013 y lo que establece claramente la propia Ley (que declarar fuera de plazo implica imputar los bienes como ganancia en IRPF al último año no prescrito y además, siempre, una sanción del 150%).

Tributos corrige lo que la Ley establece claramente indicando que lo hace con base en una interpretación “sistemática y teleológica de los preceptos afectados”, “que resulte coherente”, “integradora de la finalidad y espíritu” que guían el conjunto normativo, analizando la situación “de forma integral, a la vista del conjunto normativo”, etc.

Lo que Hacienda pretende con esa Consulta es quedar bien con la Comisión Europea (que censuró muy duramente que la Ley tratara prácticamente igual al que no presenta el Modelo 720 y al que lo hace voluntariamente pero fuera de plazo) y aclara que a las personas que regularicen su situación fuera de plazo voluntariamente, sin requerimiento previo, presentando los Modelos 720 pendientes y pagando el IRPF (imputándose los bienes en extranjero como ganancia) se les exigirá un recargo (15-20%) y NO se les aplicará aquella sanción del 150%.

Recuerda Tributos que por declarar fuera de plazo se puede exigir una sanción FORMAL de 100 € x dato (una cuenta tiene 5 datos, un valor tiene 2 datos y un inmueble tiene 4 datos), con un mínimo de 1.500€ por cada grupo de bienes a declarar (cuentas, valores, inmuebles), mientras que por no declarar o hacerlo incorrectamente esa sanción FORMAL es de 5.000€ x dato, con un mínimo de 10.000€ por cada grupo de bienes.

GANANCIA EN IRPF + RECARGO 15-20%, EN LUGAR DE SANCIÓN 150%

Recuerda Tributos que las personas que puedan acreditar que sus bienes en extranjero proceden de rentas declaradas (en España) o bien de rentas obtenidas siendo no residentes pueden “salir de la trinchera” sin temor, sin que les puedan exigir IRPF, recargos o sanciones. Digamos que tienen “inmunidad legal”.

Si no puedes acreditar esas circunstancias Tributos te viene a decir en su Consulta que puedes “purgar tus pecados”, “hacer penitencia”, de la siguiente forma:

Si los bienes proceden de periodos prescritos (incluso del 2007 o anteriores, que eran años ya prescritos cuando entró en vigor la normativa reguladora del Modelo 720) Tributos te dice que te fastidias, que has perdido una prescripción ganada ¡por no haber presentado en plazo una puñetera declaración informativa!, y que debes imputarte el valor de esos bienes como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del último año no prescrito (actualmente el 2013), todo ese valor en un único año (sufriendo la progresividad de ese impuesto, y pudiendo llegar a tributar en torno al 50%) aunque se pudiera demostrar que los bienes se han ido adquiriendo a lo largo de varios años.

Tributos dice que, si lo haces así, sobre la cuota de IRPF que resulte NO te aplicarán la sanción del 150% que establece la Ley. La Dependencia de Gestión Tributaria te exigirá el recargo establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (15% si lo pagas en plazo) más los correspondientes intereses de demora.

Entre el IRPF, el recargo y los intereses de demora se puede terminar pagando en torno al 60% o 70% del valor de los bienes en extranjero regularizados (o incluso más, si se tienen en cuenta otros Impuestos a regularizar como sería el Impuesto Patrimonio).

Si los bienes regularizados proceden de años NO prescritos (actualmente 2013, 2014, 2015, 2016) Tributos da a entender que puedes presentar declaraciones complementarias de IRPF de esos años, imputando el valor de los bienes al año o años del que procedan (y no todo en un único año) y tendrás así “rentas declaradas”, de forma que no te podrán imputar todo como ganancia patrimonial no justificada de un único año + sanción del 150%.

Tendrás que pagar el IRPF que resulte de esas declaraciones y Gestión Tributaria te girará los correspondientes recargos.

Esta posible regularización, que puede ser muy favorable para muchas personas, ha pasado muy desapercibida, pero la ofrece Tributos al final de su consulta V1434-17, cuando señala: “En todo caso, debe recordarse que no existirá ganancia patrimonial no justificada por la parte de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo como con rentas declaradas mediante la presentación, dentro del plazo de prescripción, de una autoliquidación complementaria extemporánea sin requerimiento previo”.

Nada dice aquella Consulta de Tributos V1434-17 de 6/6/2017 sobre determinados supuestos, muy habituales:

Cuando los bienes en el extranjero proceden de HERENCIAS o DONACIONES

Las personas que puedan acreditar que los bienes en extranjero proceden de herencias o donaciones se pueden plantear regularizar presentando los Modelos 720 pendientes, pero sin imputar su valor en IRPF con base en el artículo 6.4 de la Ley del IRPF que establece que “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Cuando los bienes en el extranjero se han adquirido con PRÉSTAMOS o con RENTAS EXENTAS.

Si se trata, por ejemplo, de regularizar un inmueble en Francia que se adquirió por un precio de 200.000 €, financiado en parte con un préstamo bancario que todavía se está pagando, en mi opinión sólo procedería regularizar (imputándose en IRPF) las cantidades efectivamente invertidas en la adquisición (lo que se pagó de entrada y lo pagado cada año por el préstamo) si es que no se puede acreditar que esas cantidades son rentas declaradas en España o bien obtenidas siendo no residente.

De la misma manera, si los bienes en extranjero los adquirió un residente en España con rentas exentas o no sujetas en España (por ejemplo, con una indemnización por despido, o por un accidente de tráfico), opino que no procedería una regularización con imputación en IRPF aunque propiamente no se tendrían rentas “declaradas”.

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