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Publicado el Acuerdo entre EspaƱa y los EEUU para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementaciĆ³n de la FATCA

Dic 15, 2014 | FATCA, FBAR, Modelo 720 | 0 Comentarios

En el BOE del 1 de julio de 2014, se ha publicado el Acuerdo entre el Reino de EspaƱa los Estados Unidos de AmĆ©rica para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementaciĆ³n de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013.

Este Acuerdo que tiene por objeto avanzar en la lucha contra el fraude fiscal internacional, asĆ­ como servir de marco normativo aplicable para facilitar que las instituciones financieras espaƱolas cumplan con las obligaciones derivadas de la Ley de Cumplimiento Voluntario de Cuentas Extranjeras, establece un sistema de intercambio automĆ”tico de informaciĆ³n con fines tributarios en el Ć”mbito de la asistencia mutua entre ambos Estados.

El Acuerdo, que establece por un lado la obligaciĆ³n de las instituciones financieras espaƱolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a entidades o personas residentes o de ciudadanĆ­a estadounidense y, por otro lado, de suministrar anualmente a la AdministraciĆ³n tributaria espaƱola informaciĆ³n sobre dichas cuentas financieras y viceversa, es directamente aplicable, incluyendo sus dos Anexos como parte integrante del mismo.

Por lo que respecta a la informaciĆ³n que debe obtenerse e intercambiarse:

1.- En el caso de EspaƱa, respecto de cada Cuenta estadounidense sujeta a comunicaciĆ³n de informaciĆ³n de cada InstituciĆ³n financiera espaƱola obligada a comunicar informaciĆ³n:

  • El nombre, domicilio y NIF estadounidense de toda Persona estadounidense especĆ­fica que sea Titular de dicha cuenta y, en el caso de Entidades no estadounidenses que tras la aplicaciĆ³n de las normas sobre diligencia debida contenidas en el Anexo I se determine que una o mĆ”s de las Personas que ejercen el control son Personas estadounidenses especĆ­ficas, el nombre, domicilio y NIF estadounidense (cuando corresponda) de dicha entidad y de cada una de dichas Personas estadounidenses especĆ­ficas;
  • el nĆŗmero de cuenta (o elemento funcional equivalente en ausencia de nĆŗmero de cuenta);
  • el nombre y nĆŗmero identificador de la InstituciĆ³n financiera espaƱola obligada a comunicar informaciĆ³n;
  • el saldo o valor de la cuenta (incluido, en el caso de un Contrato de seguro con Valor en efectivo o de un Contrato de anualidades, el Valor en efectivo o el valor de rescate) al final del aƱo civil considerado, o de otro periodo de referencia pertinente o, en caso de cancelaciĆ³n de la cuenta en dicho aƱo, en el momento inmediatamente anterior a su cancelaciĆ³n;
  • en el caso de una Cuenta de custodia:
    • el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados en relaciĆ³n con los activos depositados en la cuenta, pagados o debidos en la cuenta (o en relaciĆ³n con la cuenta) durante el aƱo civil u otro perĆ­odo de referencia pertinente; y
    • los ingresos totales brutos derivados de la enajenaciĆ³n o reembolso de bienes, pagados o debidos en la cuenta durante el aƱo civil u otro perĆ­odo de referencia pertinente en el que la InstituciĆ³n financiera espaƱola obligada a comunicar informaciĆ³n actuĆ³ como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el Titular de la cuenta;
  • en el caso de una Cuenta de depĆ³sito, el importe bruto total de intereses pagados o debidos en la cuenta durante el aƱo civil u otro perĆ­odo de referencia pertinente; y
  • en el caso de una cuenta no mencionada en los dos apartados, el importe bruto total pagado o debido al Titular de la cuenta en relaciĆ³n con la misma durante el aƱo civil u otro perĆ­odo de referencia pertinente, durante el que la InstituciĆ³n financiera espaƱola obligada a comunicar informaciĆ³n es el deudor, incluido el importe total correspondiente a amortizaciones efectuadas al Titular de la cuenta durante el aƱo civil u otro perĆ­odo de referencia pertinente.

2.- En el caso de los Estados Unidos, respecto de cada Cuenta espaƱola sujeta a comunicaciĆ³n de informaciĆ³n de cada InstituciĆ³n financiera estadounidense obligada a comunicar informaciĆ³n:

  • el nombre, domicilio y NIF espaƱol de toda persona residente en EspaƱa y que sea Titular de la cuenta;
  • el nĆŗmero de cuenta (o elemento funcional equivalente en ausencia de nĆŗmero de cuenta);
  • el nombre y nĆŗmero identificador de la InstituciĆ³n financiera estadounidense obligada a comunicar informaciĆ³n;
  • el importe bruto de los intereses pagados a una Cuenta de depĆ³sito;
  • el importe bruto de los dividendos de fuente estadounidense pagados o debidos en cuenta; y
  • el importe bruto de otras rentas de fuente estadounidense pagadas o debidas en cuenta, en la medida en que estĆ©n sujetas a comunicaciĆ³n de informaciĆ³n conforme al capĆ­tulo 3 o 61 del subtĆ­tulo A del CĆ³digo Tributario estadounidense.

En cuanto a la aplicaciĆ³n del Acuerdo, esta se establece de forma gradual en relaciĆ³n con la informaciĆ³n que debe suministrar el Reino de EspaƱa a los Estados Unidos de AmĆ©rica. De esta manera, el intercambio de la totalidad de la informaciĆ³n a que se refiere el Acuerdo no estĆ” previsto hasta 2017, en relaciĆ³n con las cuentas financieras sujetas a comunicaciĆ³n de informaciĆ³n en 2016. En el caso de los Estados Unidos debe intercambiarse toda la informaciĆ³n a que se refiere el Acuerdo respecto al aƱo 2013 y aƱos subsiguientes.

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