Nueva Campaña Tributaria 2016
US Tax Consultants, anteriormente denominada SYNCORDIA, tiene el placer de anunciarles que hemos comenzado a preparar la campaña de la declaración de los Impuestos Federales de la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades de EE. UU. del ejercicio 2016, así como de las declaraciones tributarias españolas.
Como bien saben, todas las personas estadounidenses (Ciudadanos de EE. UU. Y titulares de la Tarjeta Verde) deben declarar anualmente (1) sus ingresos mundiales ante el IRS (Modelo 1040), si sus ingresos brutos son iguales o superiores a 4050 $ (para personas casadas que presentan declaraciones individuales) o 10 350 $ (para personas solteras.) A su vez, debe presentarse (2) el FinCEN 114 o FBAR (Informe sobre Cuentas Bancarias Extranjeras), en caso de que se tengan derechos financieros o la autorización sobre una cuenta financiera extranjera, (incluyendo cuentas bancarias, de corretaje, fondos de inversión, trusts u otro tipo de cuentas financieras extranjeras) que tenga, en cualquier momento del año 2016, un saldo agregado de 10 000 $. Debe informar acerca de esta(s) cuenta(s) a la Red de Vigilancia contra Delitos y Crímenes Financieros (Financial Crimes Enforcement Network) del Departamento del Tesoro, para lo cual deberá presentar el Modelo FinCEN 114 y el Informe sobre Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR, por sus siglas en inglés).
Nosotros podemos encargarnos de presentar ambos modelos por usted, así como de las referidas declaraciones tributarias españolas: si usted reside en España, (3) deberá tributar en España por los ingresos MUNDIALES en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, Modelo 100) cada año, antes del día 30 de junio, si:
- Sus rendimientos brutos de trabajo personal superan los 22 000 €, si proceden de un solo pagador.
- O, si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores superen en su conjunto la cantidad de 1500 € y los rendimientos brutos anuales superen los 12 000 €.
Deben incluirse todas las fuentes de ingresos de EE. UU.: pensiones privadas, anualidades o prestaciones de la SS de EE. UU.
Como residente español, también está obligado a (4) informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre todos sus derechos y bienes en el extranjero a través del Modelo 720, (cuya presentación vence el 30 de marzo), en el que se incluirán:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y anualidades depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, incluidos los trusts
Obligaciones fiscales de los ciudadanos americanos residentes en España
Los ciudadanos de Estados Unidos residentes en España tienen anualmente 4 obligaciones fiscales:
Por un lado, tienen que presentar (3) la Declaración de la Renta, IRPF, antes del 30 de junio informando de los ingresos mundiales y pagando los impuestos correspondientes y (4) el Modelo 720, antes del 30 de marzo, informando de su patrimonio en el extranjero. Como ciudadanos americanos tienen que presentar anualmente en Estados Unidos el (1) Modelo 1040, declarando también las rentas mundiales y el (2) FinCEN 114, informado de las cuentas financieras que tengan abiertas en el extranjero.
CALENDARIO 2017
Jornadas INFORMATIVAS gratuitas en febrero y marzo. El horario y lugar se anunciarán próximamente en nuestra página web. www.ustaxconsultants.es
Tarifas para 2017 Actualizados en nuestra página web: www.ustaxconsultants.es
Modelo 720 Vencimiento del plazo para su presentación: 30 de marzo de 2017
Modelo 1040 y el FinCEN 114 Vencimiento del plazo para su presentación: 17 de junio, prórroga hasta el 16 de octubre.
IRPF español Vencimiento del plazo para su presentación: 30 de junio de 2017
Modelo 720 –Bienes situados en el extranjero (fuera de España)
Modelo 720 de la AEAT: declaración informativa sobre todos los bienes en el extranjero. Este modelo debe ser presentado por todos los residentes en España que sean titulares de bienes en el extranjero, pero solo si superan los límites que se indican a continuación. Este modelo debe presentarse con carácter anual antes del día 31 de marzo.
El modelo consta de tres bloques diferenciados:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, incluidas las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito, etc. La información de cada cuenta debe incluir el saldo a 31 de diciembre.
- Participaciones, bonos, valores, derechos financieros, seguros y ahorros depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Cualesquiera bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sean titulares, o sobre los que tengan derechos de usufructo o la nuda propiedad, o si son titulares de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles, u otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
Debe presentarse el Modelo 720 si en alguno de los tres bloques se supera el importe de 50 000 €, y solo debe rellenarse el bloque en que dicho importe es excedido. La sanción por no presentar este modelo, presentarlo de forma incompleta o con datos incorrectos ascenderá a 100 € por cada dato incorrecto, con un mínimo de 10 000 €.
Una vez se ha presentado este modelo por primera vez, la presentación del Modelo 720 en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de los tres bloques hubiese experimentado un incremento superior a 20 000 euros.
No existe obligación de información sobre los planes de pensiones, en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
Fondos de inversión – PFIC
Una Compañía de Inversión Extranjera Pasiva es una sociedad extranjera en la que concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) el 75% o más de sus rendimientos brutos son considerados como ingresos pasivos, o bien (2) el 50% o más de sus activos son mantenidos para generar ingresos pasivos.
Si bien existen algunas excepciones a las reglas anteriores, la mayoría de los fondos de inversión, fondos de pensiones y cuentas de mercados monetarios extranjeros son buenos ejemplos de lo que es un PFIC.
Con carácter anual, debe proporcionarse información sobre estos PFIC a través del Modelo 8621. Puede elegir la opción “Mark-to-Market”. Mediante este método, el accionista informa de sus ganancias anuales en el mercado de valores (esto es, ganancias no realizadas) por sus participaciones en el PFIC, clasificándolas como ingresos ordinarios en el apartado “otros ingresos” de la Declaración Tributaria. Solo se informará sobre las pérdidas no realizadas si las ganancias han sido previamente declaradas. Las bases ajustadas de las participaciones en el PFIC deben incluir las ganancias y pérdidas previamente declaradas como ingresos ordinarios.
Cuando se vendan las participaciones del PFIC, todas las ganancias deben ser declaradas como ingresos ordinarios. Por su parte, las pérdidas serán declaradas en el Anexo D.
LOS CONTRIBUYENTES DEBEN informarnos con antelación de su TITULARIDAD DE UN PFIC.
NIIT – Impuesto sobre el Ingreso neto de Inversiones
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes personas físicas deben tributar un 3,8 por ciento en concepto del Impuesto sobre el Ingreso neto de Inversiones sobre el importe menor entre: ingresos netos de inversiones o la cuantía del ingreso bruto ajustado modificado que exceda los siguientes límites, en función del estado civil.
Los límites para el ejercicio 2015 fueron:
– Personas casadas que presentan declaraciones conjuntas—250 000 $,
– Personas casadas que presentan declaraciones individuales —125 000 $,
– Soltero o cabeza de familia—200 000 $, o
– Viudo/a calificado con un hijo—250 000 $
Generalmente, las rentas netas por inversiones incluyen, entre otros: intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, ingresos de alquileres y regalías y anualidades no cualificadas.
Por su parte, las rentas netas por inversiones no suelen incluir salarios, indemnizaciones por despido, prestaciones de la Seguridad Social, pensiones alimenticias y la mayoría de los rendimientos de los trabajadores autónomos. Este tributo debe ser ingresado antes del 17 de abril, aun en el caso de que se resida en el extranjero o de que se le haya concedido una prórroga para presentar la declaración.
Residentes en España- Convenio de Doble Imposición
Se entiende que una persona física reside en España si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (a través de un certificado de residencia fiscal emitido por el IRS, Modelo 8802).
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Si una persona física es considerada residente fiscal en España, dicho contribuyente deberá tributar en España por todos sus rendimientos mundiales. Deben declararse los ingresos obtenidos en cualquier lugar del mundo, con sujeción a las disposiciones previstas en el Convenio suscrito entre España y EE. UU. para evitar la doble imposición (Convenio de 20 de febrero de 1999.)
Convenio entre EE. UU. y España.
Este acuerdo sobre el país de residencia del contribuyente enumera los tipos de ingresos y los países en los que los mismos deben tributar, así como aquellos otros que están exentos de tributación.
NML Consultores: US Tax Consultants
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